BRIX · NSR-10

I.2 — Alcance de la supervisión técnica

Documentación de la supervisión técnica, alcance mínimo y controles exigidos: planos, especificaciones, materiales (Tabla I.2.4-1), ensayos de control de calidad (Tabla I.2.4-2) y ejecución de la construcción (Tabla I.2.4-3).

I.2.1 — General

I.2.1.1

Dentro del presente Capítulo se fija el alcance mínimo que debe tener la supervisión técnica y los controles mínimos que deben llevarse a cabo como parte de las labores de supervisión técnica.

I.2.1.2

La supervisión técnica solo hace referencia a la construcción del sistema estructural de la edificación y a la construcción de los elementos no estructurales cubiertos por el Capítulo A.9 del presente Reglamento.

I.2.2 — Documentación de las labores de supervisión técnica

I.2.2.1

El supervisor técnico deberá llevar un registro escrito de sus labores en donde se incluyen todos los controles realizados de acuerdo con lo exigido en el presente Capítulo. El registro escrito comprende, como mínimo, los siguientes documentos:

  • (a) Las especificaciones de construcción y sus adendas,
  • (b) El programa de control de calidad exigido por el supervisor técnico de conformidad con esta norma, debidamente confirmado en su alcance por el propietario y el constructor,
  • (c) Registro fotográfico de la construcción,
  • (d) Resultados e interpretación de los ensayos de materiales exigidos por este Reglamento, o adicionalmente por el programa de supervisión técnica,
  • (e) Toda la correspondencia derivada de las labores de supervisión técnica, incluyendo: las notificaciones al constructor acerca de las posibles deficiencias en materiales, procedimientos constructivos, equipos y mano de obra; y los correctivos ordenados; las contestaciones, informes acerca de las medidas correctivas tomadas, o descargos del constructor a las notificaciones emanadas del supervisor técnico,
  • (f) Los conceptos emitidos por los diseñadores a las notificaciones del supervisor técnico o del constructor,
  • (g) Todos los demás documentos que por su contenido permitan establecer que la construcción de la estructura de la edificación y/o de los elementos no estructurales cubiertos por este código, se realizó de acuerdo con lo requisitos dados en él, y
  • (h) Una constancia expedida por el supervisor técnico en la cual manifieste inequívocamente que la construcción de la estructura y de los elementos no estructurales cubiertos por este Reglamento, se realizó de acuerdo con el Reglamento y que las medidas correctivas tomadas durante la construcción, si las hubiere, llevaron la estructura al nivel de calidad requerido por el Reglamento. Esta constancia debe ser suscrita además por el constructor y el titular de la licencia, y debe anexarse a la solicitud de certificado de permiso de ocupación que éste debe solicitar a la terminación de las obras ante la autoridad competente para ejercer el control urbano y posterior de obra.

I.2.2.2

El supervisor técnico debe entregar, como culminación de sus labores, una copia de los planos record de la obra construida y del registro escrito mencionado en I.2.2.1 a la autoridad competente para ejercer control urbano y posterior de obra, al propietario y al constructor de la estructura y de los elementos no estructurales cubiertos por el Reglamento. El supervisor técnico debe conservar este registro escrito al menos por cinco años contados a partir de la terminación de la construcción y de su entrega al propietario y al constructor.

I.2.2.2.1

Cuando se trate de edificaciones cubiertas por el régimen de copropiedad, el titular de la licencia, a nombre del cual se haya expedido la licencia de construcción, debe hacer entrega de una copia de los documentos de la supervisión técnica a la copropiedad.

I.2.3 — Alcance de la supervisión técnica

I.2.3.1

El alcance de la supervisión técnica debe, como mínimo, cubrir los siguientes aspectos:

  • (a) Aprobación de un programa de control de calidad de la construcción de la estructura de la edificación, o de los elementos no estructurales, cuando su grado de desempeño así lo requiera. Este programa de control de calidad debe ser propuesto por el constructor.
  • (b) Aprobación del laboratorio, o laboratorios, que realicen los ensayos de control de calidad.
  • (c) Realizar los controles exigidos por el Reglamento para los materiales estructurales empleados, y los indicados en I.2.4.
  • (d) Aprobación de los procedimientos constructivos propuestos por el constructor.
  • (e) Exigir a los diseñadores el complemento o corrección de los planos, cuando estos estén incompletos, indefinidos, o tengan omisiones o errores.
  • (f) Solicitar al ingeniero geotecnista las recomendaciones complementarias al estudio geotécnico cuando se encuentren situaciones no previstas en él.
  • (g) Mantener actualizado un registro escrito de todas las labores realizadas, de acuerdo con lo establecido en I.2.2.1.
  • (h) Velar en todo momento por la obtención de la mejor calidad de la obra.
  • (i) Prevenir por escrito al constructor sobre posibles deficiencias en la mano de obra, equipos, procedimientos constructivos y materiales inadecuados y vigilar porque se tomen los correctivos necesarios.
  • (j) Recomendar la suspensión de labores de construcción de la estructura cuando el constructor no cumpla o se niegue a cumplir con los planos, especificaciones y controles exigidos, informando, por escrito, a la autoridad competente para ejercer control urbano y posterior de obra.
  • (k) Rechazar las partes de la estructura que no cumplan con los planos y especificaciones.
  • (l) Ordenar los estudios necesarios para evaluar la seguridad de la parte o partes afectadas y ordenar las medidas correctivas correspondientes, supervisando los trabajos de reparación.
  • (m) En caso de no ser posible la reparación, recomendar la demolición de la estructura a la autoridad competente para ejercer control urbano y posterior de obra.
  • (n) Expedir la constancia de que habla el literal (h) de I.2.2.1.

I.2.4 — Controles exigidos

I.2.4.1

El supervisor técnico debe realizar dentro del alcance de sus trabajos, los controles enumerados en I.2.4.2 a I.2.4.6.

I.2.4.2 — Control de planos

El control de planos consistirá, como mínimo, en constatar la existencia de todas las indicaciones necesarias para poder realizar la construcción de una forma adecuada, con los planos del proyecto.

I.2.4.3 — Control de especificaciones

La construcción de la estructura debe llevarse a cabo cumpliendo como mínimo, las especificaciones técnicas contenidas dentro del Reglamento para cada uno de los materiales cubiertos por él y las emanadas de la Comisión Asesora Permanente del Régimen de Construcciones Sismo Resistentes, además de las particulares contenidas en los planos y especificaciones producidas por los diseñadores, las cuales en ningún caso podrán ser contrarias a lo dispuesto en el Reglamento.

I.2.4.4 — Control de materiales

El supervisor técnico exigirá que la construcción de la estructura se realice utilizando materiales que cumplan con los requisitos generales y las normas técnicas de calidad establecidas por el Reglamento para cada uno de los materiales estructurales o los tipos de elemento estructural. Puede utilizarse como guía la relación parcial presentada en la tabla I.2.4-1:

Tabla I.2.4-1 — Requisitos de control de materiales
Material o elemento estructuralTemaReferencia
Muros divisorios, acabados y elementos no estructuralesPesoB.3.4 y B.3.5
Desempeño sísmicoCapítulo A.9
Concreto estructuralNormas técnicas(Obligatoriedad y enumeración)C.1.5 y C.3.8
Ensayo de materialesC.3.1
Materiales CementantesC.3.2
AgregadosC.3.3
AguaC.3.4
Acero de refuerzoC.3.5 y C.21.1.5 y Apéndice C-E
AditivosC.3.6
Evaluación y aceptación del concretoC.5.6
Mampostería estructuralNormas técnicasD.2.3
Unidades de concretoD.3.6
Unidades de arcillaD.3.6
Unidades sílico-calcáreasD.3.6
Cemento y calD.3.2
Acero de refuerzoD.3.3
Muestreo y ensayosD.3.7 y D.3.8
Casas de uno y dos pisosUnidades de mamposteríaE.3.2
Morteros de pega e inyecciónE.3.3
Materiales elementos de confinamientoE.4.2
Materiales bahareque encementadoE.7.4
Materiales de cubiertaE.9.3
Estructuras metálicasEspecificaciones, códigos y estándares de referenciaF.2.1.4
Acero estructuralF.2.1.5, F.3.5, F.4.1.1, F.4.7.2 y F.4.8.2
Fundición y piezas forjadas de aceroF.2.1.5.2, F.4.8.3
Pernos, arandelas y tuercasF.2.1.5.3
Pernos de anclaje y barras roscadasF.2.1.5.4, F.2.10.3
Metal de aporte y fundente para soldaduraF.2.1.5.5, F.2.10.2
Conectores de cortante tipo espigoF.2.1.5.6
Concreto-secciones compuestasF.2.9.1.1, F.3.1.4.5 y F.4.7.5.3
Incendio- Resistencia de los materiales a altas temperaturasF.2.18.2.3
Estructuras existentes – Propiedades del materialF.2.19.2
Acero del sistema de resistencia sísmicaF.3.1.4
Consumibles de soldaduraF.2.10.2 y F.3.1.4.4
Acero en miembros formados en fríoF.4.1.2, F.4.7.2
AluminioF.5
Estructuras de maderaMaterialesG.1.3, Tabla G.1.3-1
Refuerzos metálicos (Protección anticorrosiva)Tabla G.6.4.2 y G.7.4
Guadua requisitos de calidadG.12.3
Materiales complementarios y en referenciaG.12.5
Protección contra el fuegoMaterialesJ.2.5.2, J.3.4, J.3.5
Requisitos complementariosVidrio - DefinicionesK.4.1.2

I.2.4.5 — Ensayos de control de calidad

El supervisor técnico dentro del programa de control de calidad le aprobará al constructor la frecuencia de toma de muestras y el número de ensayos que debe realizarse en un laboratorio o laboratorios previamente aprobados por él. El supervisor debe realizar una interpretación de los resultados de los ensayos realizados, definiendo explícitamente la conformidad de los materiales con las normas técnicas exigidas. Como mínimo deben realizarse los ensayos que fija el Reglamento y las normas técnicas complementarias mencionadas en él. Puede utilizarse como guía la relación parcial presentada en la tabla I.2.4-2:

Tabla I.2.4-2 — Requisitos para ensayos de control de calidad
Material o elemento estructuralTemaReferencia
Concreto estructuralNormas técnicas (Obligatoriedad y enumeración)C.1.5 y C.3.8
DefinicionesC.2.2
Ensayo de materialesC.3.1
Acero de refuerzoC.3.5 y C.21.1.5 y Apéndice C-E
Requisitos de durabilidadCapítulo C.4
Dosificación de las mezclas de concretoC.5.2
Evaluación y aceptación del concretoC.5.6 y C.21.1.4
Evaluación y aceptación del refuerzoC.3.5.10 y Apéndice C-E
Diámetros mínimos de dobladoC.7.2
DobladoC.7.3
Elementos prefabricadosCapítulo C.16
Elementos preesforzadosCapítulo C.18
Tanques y compartimientos estancosCapítulo C.23
Concreto estructural simpleCapítulo C.22
Mampostería estructuralMorteros de pega y rellenoD.3.4 y D.3.5
Acero de RefuerzoD.3.3
Normas y especificaciones técnicasD.2.3
DefinicionesD.2.5
Determinación de la resistenciaD.3.7
Evaluación y aceptación de la mampostería, Muestreo y ensayosD.3.8
Colocación del mortero de rellenoD.4.6
Construcción de mampostería de cavidadD.6.5
Construcción de mampostería de muros confinadosD.10.1, D.10.3, D.10.5 y D.10.6
Construcción de muros diafragmaD.11.4.5
Casas de uno y dos pisosUnidades de mamposteríaE.3.2
Morteros de pega e inyecciónE.3.3
Materiales elementos de confinamientoE.4.2
Materiales BaharequeE.7.4
Estructuras metálicasAcero estructuralF.2.1.5
Planos y especificaciones del diseño estructuralF.2.1.6
Soldaduras y pernosF.2.10.2, F.3.1.6, F.4.5.3
Planos de taller y montajeF.2.13.1
Control de calidad y aseguramiento de la calidadF.2.14
Planos y especificaciones de diseño estructural, planos de taller y planos de construcciónF.3.4
Ensayos especialesF.4.6
Estructuras de maderaCalidadG.1.3.2 y G.1.3.3
Secciones de las maderasG.10
Diámetro y longitud de pernos y clavosG.6
GuaduaG.12.3.1
Protección contra el fuegoMaterialesJ.2.5.2, J.3.4, J.3.5

En el caso de que se haya omitido por parte del constructor la ejecución de los ensayos, deben ejecutarse ensayos en sitio para verificar la calidad de la estructura.

I.2.4.6 — Control de ejecución

El supervisor técnico deberá inspeccionar y vigilar todo lo relacionado con la ejecución de la obra, incluyendo, como mínimo:

  • (a) Replanteo,
  • (b) Dimensiones geométricas,
  • (c) Condiciones de la cimentación y su concordancia con lo indicado en estudio geotécnico,
  • (d) Colocación de formaletas y obras falsas, y su bondad desde el punto de vista de seguridad y capacidad de soportar las cargas que se les impone,
  • (e) Colocación de los aceros de refuerzo y/o preesfuerzo,
  • (f) Mezclado, transporte y colocación del concreto,
  • (g) Alzado de los muros de mampostería, sus refuerzos, morteros de pega e inyección,
  • (h) Elementos prefabricados,
  • (i) Estructuras metálicas, incluyendo sus soldaduras, pernos y anclajes, y
  • (j) En general todo lo que conduzca a establecer que la obra se ha ejecutado de acuerdo con los planos y especificaciones.

Deben cumplirse los requisitos de ejecución dados por el Reglamento. Puede utilizarse como guía la relación parcial presentada en la tabla I.2.4-3:

Tabla I.2.4-3 — Requisitos de ejecución de la construcción
Material o elemento estructuralTemaReferencia
Muros divisorios, acabados y elementos no estructuralesPesoB.3.4 y B.3.5.
Desempeño sísmicoCapítulo A.9
Concreto estructuralAlmacenamiento de materialesC.3.7
Dosificación de las mezclas de concretoC.5.2
Preparación del equipo y del lugar de colocación del concretoC.5.7
Mezclado del concretoC.5.8
Transporte del concretoC.5.9
Colocación del concretoC.5.10
Curado del concretoC.5.11
Requisitos para clima frío y cálidoC.5.12 y C.5.13
Diseño cimbras y encofradosC.6.1
Descimbrado, puntales y reapuntalamiento.C.6.2
Embebidos en el concretoC.6.3
Juntas de construcciónC.6.4
Ganchos estándarC.7.1 y C.7.2
DobladoC.7.3
Condiciones de la superficie. del refuerzoC.7.4
Colocación del refuerzoC.7.5
Límites de espaciamiento del refuerzo.C.7.6
Protección de concreto para el refuerzoC.7.7
Refuerzo de retracción y temperaturaC.7.12
Longitudes de desarrollo y empalmes del refuerzo.C.12
Empalmes soldados y mecánicosC.12.14.3 y C.21.1.7
Concreto prefabricadoCapítulo C.16
Concreto preesforzadoCapítulo C.18
Cáscaras y losas plegadasCapitulo C.19
Concreto estructural simpleCapítulo C.22
Tanques y compartimientos estancosCapitulo C.23
Anclajes al concretoApéndice C-D
Mampostería estructuralSupervisión TécnicaD.1.3
Morteros de pega e inyecciónD.3.4 y D.3.5
Preliminares de la construcciónD.4.3
Construcción de cimentacionesD.4.4
Construcción de murosD.4.5
ToleranciasD.4.5
Colocación del mortero de rellenoD.4.6
Construcción de mampostería de cavidadD.6.1, D.6.3 y D.6.5
Construcción de mampostería confinadaD.10.1, D.10.3, D.10.5, D.10.6 y D.10.8
Construcción de muros diafragmaD.11.4.5
Construcción de mampostería reforzada externamenteD.12.1, D.12.3 y D.12.5
Casas de uno y dos pisosConstrucción e inspección mampostería confinadaCapítulo E.6,
Uniones bahareque encementadoApendice E-B
Estructuras metálicasPlanos y especificaciones del diseño estructuralF.2.1.6
SoldadurasF.2.10.2, F.4.5,
Pernos y partes roscadasF.2.10.3, F.3.10.3, F.4.5.3
Requisitos para selección de electrodosF.2.10.2.6
Fatiga-Requisitos especiales de fabricación y montajeF.2.17.5
Planos de taller y montajeF.2.13.1
FabricaciónF.2.13.2
Pintura de tallerF.2.13.3
MontajeF.2.13.4
Control de calidad y supervisión técnicaF.2.14
Fatiga – requisitos especiales de fabricación montajeF.2.17.5
Planos de fabricación y montajeF.3.9.1
Inspección de soldadurasF.3.10.2
Inspección de pernosF.3.10.3
Almacenamiento en sitio e instalaciónF.4.7.4
Procedimiento ConstructivoF.4.7.6
Supervisión técnicaF.3.10
Estructuras de maderaRefuerzos metálicos (Protección anticorrosiva)Tabla G.6.4-2 y G.7.4
Preparación (secado, preservación)G.11.2
FabricaciónG.11.3
Construcción (Protección contra la humedad, hongos, insectos, fuego, sismos e instalaciones)G.11.4
Transporte y montajeG.11.5
Guadua (preparación, fabricación, construcción, montaje y mantenimiento)G.12
CimentaciónConstrucción e inspecciónCapítulo C.15 y Titulo H
Supervisión técnica Protección contra el fuegoEjecuciónTítulo I
Sistemas y equipos para extinción de incendiosJ.4.3
Requisitos complementariosRequisitos para las zonas comunesK.3
Vidrios - SeguridadK.4.3