BRIX · NSR-10

D.8 — Muros de mampostería parcialmente reforzada construidos con unidades de perforación vertical

Unidades, espesor mínimo y f′m de 8 MPa de los muros de mampostería parcialmente reforzada (sistema DMO), cuantía mínima de 0.00027, refuerzo vertical cada 2.40 m, refuerzo horizontal mínimo y diseño según los Capítulos D.1 a D.5.

D.8.1 — Generalidades

D.8.1.1

Una edificación de muros de mampostería parcialmente reforzada se clasifica como tal si cumple los requisitos de este Capítulo. Además debe cumplir lo establecido como requisitos generales en el Capítulo D.1, las normas y procedimientos del Capítulo D.2, las especificaciones para materiales del Capítulo D.3 y los requisitos de construcción del Capítulo D.4.

D.8.1.2

Los muros de mampostería parcialmente reforzada deben construirse utilizando unidades de perforación vertical que cumplan los requisitos de D.3.6.4.

D.8.1.2.1

En edificaciones de uno y dos pisos del grupo de uso I, cuando se utilicen piezas de arcilla cocida, se pueden combinar unidades de perforación vertical en los sitios de refuerzo vertical, combinadas con unidades macizas o de perforación horizontal de igual coordinación modular, colocadas en donde no se requiera refuerzo vertical y utilizando aparejo trabado únicamente.

D.8.1.3

Los muros de este tipo de mampostería deben tener un espesor mínimo nominal de 120 mm, exceptuando los espesores mínimos establecidos en la tabla E.3.5-1 para vivienda de uno y dos pisos. No se admite el uso de morteros tipo N.

D.8.1.4

La resistencia a la compresión de la mampostería, f′m de este tipo de mampostería estructural no puede ser menor de 8 MPa.

D.8.2 — Usos de la mampostería parcialmente reforzada construida con unidades de perforación vertical

D.8.2.1

Las restricciones al uso de la mampostería parcialmente reforzada se deben basar en lo establecido al respecto en el Capítulo A.3. Este sistema estructural se clasifica, para efectos de diseño sismo resistente, como uno de los sistemas con capacidad moderada de disipación de energía en el rango inelástico (DMO).

D.8.3 — Refuerzo de muros

D.8.3.1 — Cuantía mínima

La cuantía del refuerzo en cada una de las direcciones, vertical u horizontal, no debe ser menor del 0.00027, evaluadas sobre el área bruta de la sección del muro, teniendo en cuenta en la evaluación de la cuantía únicamente el refuerzo que sea continuo en el tramo del muro.

D.8.3.2 — Refuerzo vertical mínimo

Deben cumplirse los siguientes requisitos para el refuerzo vertical:

  • (a) El espaciamiento entre refuerzos verticales no puede ser mayor de 2.40 m.
  • (b) Se debe disponer como mínimo de una barra N° 3 (3/8”) ó 10M (10 mm) en cada extremo del muro
  • (c) Se debe disponer como mínimo de una barra N° 3 (3/8”) ó 10M (10 mm) al lado de ventanas o aberturas interiores mayores de 600 mm horizontal o verticalmente. Estas barras deben ser continuas dentro del tramo de muro.

D.8.3.3 — Refuerzo horizontal mínimo

Deben cumplirse los siguientes requisitos para el refuerzo horizontal:

  • (a) El refuerzo horizontal en las juntas de pega no puede estar espaciado a más de 800 mm.
  • (b) El refuerzo horizontal colocado dentro de elementos embebidos dentro de unidades de mampostería especiales, véase D.4.5.11.2, no puede espaciarse verticalmente a más de 3.00 m.
  • (c) Se debe disponer además refuerzo horizontal mínimo de dos barras N° 3 (3/8”) ó 10M (10 mm) en el remate y arranque de los muros, al nivel de las losas de entrepiso
  • (d) En la parte superior e inferior de las aberturas interiores mayores de 600 mm. Este refuerzo debe extenderse dentro del muro al menos 600 mm.

D.8.4 — Diseño de la mampostería parcialmente reforzada construida con unidades de perforación vertical

D.8.4.1

Las estructuras de mampostería parcialmente reforzada construidas con unidades de perforación vertical deben diseñarse siguiendo los requisitos de los Capítulos D.1 a D.5, cumpliendo las cuantías de refuerzo dadas en el presente Capítulo.

D.8.4.2

Cuando se utilicen unidades de perforación horizontal o unidades macizas según lo especificado en D.8.1.2.1, la resistencia a la compresión de la mampostería f′m construida con estas unidades debe cumplir con la resistencia especificada para las unidades de perforación vertical.

D.8.5 — Requisitos de construcción

D.8.5.1

Las estructuras de mampostería parcialmente reforzada de unidades de perforación vertical deben construirse siguiendo los requisitos del Capítulo D.4.