K.3 — Requisitos para zonas comunes
Medios de evacuación de las zonas comunes: índice de ocupación (Tabla K.3.3-1), ancho de salida por persona (Tabla K.3.3-2), número mínimo de salidas (Tabla K.3.4-1), distancia máxima de recorrido (Tabla K.3.6-1), puertas, escaleras, rampas, salidas a prueba de humo, iluminación de emergencia y señalización, y requisitos por grupo de ocupación, como la distancia entre filas de asientos (Tabla K.3.15-1).
K.3.1 — General
K.3.1.1 — Alcance
Las disposiciones de este Capítulo tienen por objeto presentar requisitos, especificaciones y parámetros para el diseño, la construcción, la localización, la protección, la disposición y el mantenimiento de los elementos requeridos para que las zonas comunes de las edificaciones puedan proporcionar medios de acceso y egreso adecuados y medios de evacuación seguros en las edificaciones.
K.3.1.2 — Requisitos mínimos
El uso y tipo de ocupación definidas para efectos de obtener la licencia de construcción, no puede ser modificado de manera que en las zonas comunes se reduzca el número de salidas o su capacidad a valores inferiores a los prescritos en este Capítulo.
K.3.1.3 — Definiciones
- Acceso a la salida
- Sección inicial de un medio de evacuación que conduce a una salida. El acceso a ésta incluye el salón o espacio en el cual la persona se encuentre localizada, y los pasillos, rampas, corredores y puertas que deben atravesarse en el recorrido hasta la salida.
- Anchura por persona
- Ancho mínimo de salida por persona para el cómodo movimiento de una fila de personas a lo largo de un medio de evacuación; debe medirse en mm. según la Tabla K. 3.3-2.
- Carga de ocupación
- Número promedio de personas que admite una edificación en un momento cualquiera.
- Descarga de salida
- Parte de un medio de evacuación entre la terminación de la salida y una vía pública.
- Escalera exterior
- La que tiene uno de sus lados, por lo menos, directamente abiertos al exterior, mediante el recurso visible de un antepecho o baranda.
- Escalera interior
- Aquella en la que ninguno de sus lados está directamente abierto al exterior, sino indirectamente, mediante ventanas, puertas u otros medios.
- Índice de ocupación
- Área neta de piso que se presume, ocupada por personas para efecto de utilizarse en el cálculo de la carga de ocupación de cualquier piso o espacio ocupado.
- Medios de evacuación
- Vías libres y continuas que partiendo desde cualquier punto de una edificación conducen a un lugar o una vía pública. Cada medio de evacuación consta de partes separadas y distintas: salida, acceso a ésta, y descarga de salida.
- Nivel de calle
- Piso o nivel de piso accesible desde la calle o el exterior de la edificación, provisto de entrada principal a una altura no mayor de 7 escalones sobre el nivel del suelo.
- Rampa
- Plano inclinado dispuesto para subir y bajar en un sentido determinado de circulación.
- Salida
- Parte de un medio de evacuación, separada de los demás espacios de la edificación por construcciones o equipos como se especifica en este Capítulo, y que proporciona una vía de recorrido protegida hasta la descarga de salida. Puede incluir escalera a prueba de humo, corredores, balcones, exteriores, rampas y puertas.
- Vía publica
- Calle, callejón u otro espacio seguro, abierto al exterior para fines de uso público y con un ancho no menor de 3 m.
K.3.2 — Requisitos generales
K.3.2.1 — General
Toda edificación debe poseer en sus zonas comunes, salidas que por su número, clase, localización y capacidad, sean adecuadas para una fácil, rápida y segura evacuación de todos los ocupantes en caso de incendio u otra emergencia, de acuerdo con la clase de ocupación, el número de ocupantes, los sistemas de extinción de incendios y la altura y superficie de la edificación.
K.3.2.1.1
Los ascensores, escaleras mecánicas y caminos móviles no deben ser usados como un componente de un medio de salida requerido desde ninguna otra parte de la edificación hasta el exterior.
K.3.2.2 — Planos y especificaciones
K.3.2.2.1 — Disposición de salidas
Los planos arquitectónicos que se presenten para la solicitud de licencia de construcción deben mostrar, en cumplimiento del presente Capítulo del Reglamento, con suficiente detalle, la localización, construcción, tamaño y tipo de todas las salidas, además de la disposición de pasillos, corredores y pasadizos relacionados con las mismas.
K.3.2.2.2 — Número de ocupantes
Los planos arquitectónicos que se presenten para la solicitud de licencia de construcción de todas las edificaciones clasificadas dentro de los Grupos Comercial (C), Lugares de reunión (L), Institucional (I), Fabril e Industrial (F) y Alta Peligrosidad (P), deben indicar el número de personas previstos para la ocupación de cada piso, habitación o espacio.
El número mínimo de ocupantes acomodables en las salidas de las edificaciones de los grupos mencionados, debe determinarse según la carga de ocupación prevista en el numeral K.3.3, número al cual tendrá que limitarse, entonces, la respectiva carga de ocupación del edificio.
K.3.2.3 — Localización y mantenimiento
Los medios de evacuación deben localizarse y mantenerse de acuerdo con los siguientes requisitos mínimos:
K.3.2.3.1
Las salidas deben localizarse y mantenerse en forma tal que provean fácil y rápida evacuación desde cualquier sitio y en todo momento en que se encuentre ocupada la edificación.
K.3.2.3.2
No se permite la instalación de cerraduras que bloqueen la libre evacuación desde el interior, excepto en las edificaciones del Subgrupo de Ocupación (I-1), caso en el cual corre a cargo del personal administrativo operar los mecanismos para asegurar la evacuación efectiva de ocupantes, en caso de fuego o de cualquier otra emergencia.
K.3.2.3.3
Queda prohibido obstruir o reducir en cualquier forma la capacidad de cualquier medio de evacuación como puerta, pasaje, pasadizo, etc., requerido por las disposiciones de estos Reglamentos.
K.3.2.3.4
En ningún caso debe permitirse que el acceso a una salida se haga a través de cocinas, cuartos de almacenamiento, dormitorios, salones de trabajo u otros espacios que pueden estar bajo llave, y a través de espacios que ofrezcan alto riesgo tales como subestaciones, calderas y cuartos técnicos, excepto cuando la salida sirva únicamente a un dormitorio o a otra habitación que deba permanecer cerrada, o a habitaciones adyacentes que formen partes de la misma unidad de vivienda y sean del Subgrupo de Ocupación (R-1).
K.3.2.4 — Señalización e iluminación
Los medios de evacuación deben cumplir con los requisitos siguientes en cuanto a señalización e iluminación se refiere.
K.3.2.4.1
Toda salida o vía de escape debe ser claramente visible y estar completamente señalizada de tal manera que todos los ocupantes mentalmente capaces de la edificación, puedan encontrar sin problema la dirección de salida y en tal forma que la vía conduzca, de manera inequívoca a sitio seguro.
K.3.2.4.2
Cualquier salida o pasadizo que no sea parte de una vía de escape, pero que por su carácter pueda tomarse como tal, debe estar dispuesta y señalizada de tal manera que se minimicen los riesgos de confusión y el peligro resultante para las personas que busquen escapar del fuego o de otra emergencia, así como para evitar que se llegue a espacios que no conduzcan a una salida.
K.3.2.4.3
Todos los medios de evacuación deben estar provistos de iluminación artificial y de emergencia.
K.3.2.5 — Alarmas
Toda edificación cuyo tamaño, disposición y ocupación sean tales que en caso de emergencia no permita dar alerta directa inmediata, debe estar provista de alarmas audibles y visibles que sirvan como sistemas de aviso que faciliten la evacuación ordenada de los ocupantes.
K.3.2.6 — Edificaciones con aire acondicionado
Las edificaciones con instalación central de aire acondicionado deben cumplir los siguientes requisitos especiales:
K.3.2.6.1 — Localización de escaleras
En las edificaciones carentes en todos los pisos de ventanas que abran al exterior y que tengan un sistema de ventilación artificial o de aire acondicionado deben localizarse las escaleras de manera que sean accesibles al cuerpo de bomberos, en todos los pisos, mediante aberturas como ventanas o puertas.
K.3.2.6.2 — Conductos de descarga
No se permite que los conductos de descarga, de escape o expulsión, o los respiraderos de los sistemas de aire acondicionado descarguen hacia las escaleras o huecos de ascensores. Tampoco es admisible que se utilicen corredores que sirven de acceso a las salidas como descarga de retorno de espacios de aire acondicionado, a través de rejillas u otros dispositivos en puertas o particiones que encierran dichos espacios de aire acondicionado, a menos que se les equipe con detectores de humo aprobados para la desconexión automática de los ventiladores de suministro y descargue y el cierre de las rejillas.
K.3.2.7 — Sistemas de evacuación para discapacitados
Toda obra se deberá proyectar y construir de tal forma que facilite el ingreso, egreso y la evacuación de emergencia de las personas con movilidad reducida, sea ésta temporal o permanente. Así mismo se debe procurar evitar toda clase de barrera física en el diseño y ejecución de las vías en la construcción o restauración de edificios de propiedad pública o privada.
K.3.2.7.1
Todo ascensor que se proyecte e instale debe tener capacidad para transportar al menos una persona en silla de ruedas y debe cumplir con la Norma Técnica NTC 4349, Accesibilidad de las Personas al Medio Físico. Edificios, Ascensores.
K.3.2.7.2
Cuando el proyecto se refiera a conjuntos de edificios e instalaciones que constituyan un complejo arquitectónico, éste se proyectará y construirá en condiciones que permitan en todo caso, la accesibilidad de las personas discapacitadas a los diferentes inmuebles e instalaciones complementarias, en concordancia con la Normas Técnicas NTC 4143 Accesibilidad de las Personas al Medio Físico. Edificios, Rampas Fijas, NTC 4145 Accesibilidad de la Personas al Medio Físico. Edificios, escaleras, y NTC 4140 Accesibilidad de las Personas al Medio Físico. Edificios, pasillos, corredores.
K.3.2.7.3
Las edificaciones para hospitales y centros de salud, las edificaciones clasificadas en el Grupo de Uso II y, en general, toda edificación cuya ocupación implique el servicio al público, que tengan varios niveles y que no cuenten con ascensor, deberán estar provistas de rampas de acceso a todos los espacios a los que el público deba ingresar, con las especificaciones técnicas y de seguridad especificadas a continuación, en concordancia con K.3.8.6 y con la Norma Técnica NTC 4143 Accesibilidad de las Personas al Medio Físico. Edificios, Rampas Fijas.
K.3.2.7.4
Todos los sitios abiertos al público, de carácter recreacional o cultural, como teatros y cines, deberán disponer de espacios localizados al comienzo o al final de cada fila central, para personas en silla de ruedas. Para efectos se utilizará un área igual a la de una silla de teatro y no se dispondrá de más de dos espacios en la misma fila. La determinación del número de espacios de esta clase, será del dos por ciento de la capacidad total del teatro. Un porcentaje similar se aplicará en los vestuarios de los centros recreacionales, para las personas en sillas de ruedas. En todo caso, éstas y las demás instalaciones abiertas al público, deberán contar por lo menos con un sitio accesible para las personas en silla de ruedas, en concordancia con la Norma Técnica NTC 4143 Accesibilidad de las Personas al Medio Físico. Edificios, Rampas Fijas.
K.3.2.7.5
Los pasillos y corredores de todas las edificaciones deben cumplir las dimensiones mínimas y características funcionales y constructivas señaladas en la Norma Técnica NTC 4140.
K.3.2.8 — Señalización de salidas para discapacitados
Cuando el diseño de un sistema de salida haya sido ejecutado expresamente para permitir la salida de discapacitados, deberá proveerse de señalización adecuada que exprese esta condición.
K.3.3 — Capacidad de los medios de evacuación
K.3.3.1 — Carga de ocupación
Para determinar la carga de ocupación debe cumplirse los requisitos siguientes:
K.3.3.1.1
La capacidad de los medios de evacuación de cualquier piso, gradería u otro espacio ocupado, debe ser suficiente para la respectiva carga de ocupación.
K.3.3.1.2
La carga de ocupación debe determinarse por el mayor de los dos valores siguientes:
- (a) Número real de ocupantes para los cuales este diseñado, según el caso, cada espacio, piso o edificación.
- (b) El número resultante de dividir el área del espacio, piso o edificación, por el índice de ocupación previsto en el numeral K.3.3.2, para los Grupos de Ocupación especificados, excepto para áreas con asientos fijos, caso en el cual la carga de ocupación debe ser igual al número de asientos contenidos.
K.3.3.1.3
La carga de ocupación de cualquier espacio debe incluir la correspondiente a todos los espacios que descarguen a través del mismo con objeto de lograr acceso a alguna salida.
K.3.3.1.4
Si alguna zona de la edificación tiene más de un tipo de ocupación, la carga de ocupación debe determinarse por el que dé lugar al mayor número de ocupantes. Las áreas de uso accesorias como pasillos y corredores, al servicio de las personas que ocupan las áreas principales, deben diseñarse y construirse con los medios de salida necesarios, considerando que lleguen a estar completamente ocupadas; pero dichas áreas no deben utilizarse en el cálculo de la carga total de ocupación del piso o de la edificación.
K.3.3.1.5
Cuando las salidas sirvan a varios pisos, en el cálculo de ocupación de cada uno apenas debe utilizarse la carga correspondiente a él solo; en ningún caso, se ha de permitir que disminuya la capacidad de las salidas en la dirección del recorrido hacia el exterior de la edificación.
K.3.3.2 — Factor de carga de ocupación
En la tabla K.3.3-1 se presentan los valores normales del factor de carga que deben utilizarse para el cálculo de la carga de ocupación de un piso o espacio ocupado, según los diferentes Grupos de Ocupación.
K.3.3.2.1
Cuando la carga de ocupación de cualquier espacio vaya a ser significativamente más baja que la correspondiente al valor especificado por la tabla K.3.3-1, dicho valor puede establecerse mediante la aprobación del departamento de planeación distrital o municipal.
K.3.3.2.2
Cuando la ocupación de una edificación existente se altere o modifique de manera que haya necesidad de contar con mayores facilidades para las salidas, la autoridad competente puede autorizar dicho cambio o alteración, sin cambiar los medios de evacuación, siempre que la carga de ocupación real se limite a la determinada de acuerdo con las condiciones existentes y las disposiciones de este Capítulo.
K.3.3.2.3
Cuando haya baños, cuartos de aseo y de almacenamiento, espacios de entrada y espacios similares ocupados al mismo tiempo con otros espacios del mismo piso de una edificación, su carga de ocupación puede omitirse en los cálculos de lo que corresponde al piso en el cual aquellos cuartos están localizados.
| Nomenclatura | Grupos de Ocupación | Área neta de piso en metros cuadrados por ocupante |
|---|---|---|
| A | ALMACENAMIENTO | 28 |
| C | COMERCIAL | |
| C-1 | Servicios | 10 |
| C-2 | Bienes y Productos | |
| Piso a Nivel de la Calle e Inferiores | 3 | |
| Otros pisos | 6 | |
| E | ESPECIAL | según ocupación |
| F | FABRIL E INDUSTRIAL. | 9 |
| I | INSTITUCIONAL | |
| I-1 | Reclusión | 11 |
| I-2 | Salud o Incapacidad | 7 |
| I-3 | Educación (Salones de Clase) | 2 |
| I-4 | Seguridad Pública | 2.8 |
| I-5 | Servicio Público | 0.3 |
| L | LUGARES DE REUNIÓN | |
| L-1 | Deportivos (Sin asientos fijos) | 0.7 |
| L-2 | Culturales y teatros (Sin asientos fijos) | 1.3 |
| L-3 | Sociales y Recreativos | 0.7 |
| L-4 | Religiosos | 0.7 |
| L-5 | De transporte (No menos de 1.5 veces la capacidad de todos los vehículos que puedan descargarse simultáneamente) | 0.3 |
| M | MIXTO Y OTROS | La mayor área exigida para las ocupaciones que conforman la ocupación mixta de la edificación. |
| P | ALTA PELIGROSIDAD | 9 |
| R | RESIDENCIAL. | 18 |
| T | TEMPORAL Y MISCELÁNEO | según ocupación |
K.3.3.3 — Capacidad de las salidas
La capacidad de los medios de evacuación aprobados debe calcularse con base en los índices de ancho por persona especificados en la tabla K.3.3-2 y según el Grupo de Ocupación al cual pertenezca la edificación o espacio correspondiente.
K.3.3.3.1
Cuando la edificación o espacio considerados estén provistos de un sistema completo de extinción de incendios, los valores para el ancho por persona, dados en la tabla K.3.3-2, pueden reducirse en un 50%.
K.3.3.3.2
El ancho del medio de evacuación debe medirse en el punto más estrecho del elemento de la correspondiente vía.
K.3.3.3.3
La capacidad requerida de un corredor la carga de ocupación que utiliza el corredor para acceder a una salida dividida por el número de salidas requeridas a las que el corredor llega.
K.3.3.3.4
La capacidad de un corredor no debe ser inferior a la capacidad de la salida a la que el corredor llega.
K.3.3.4 — Ancho mínimo
El ancho mínimo de cualquier vía de acceso a las salidas no debe ser menor a lo especificado para usos individuales en el numeral K.3.3.3, ni puede ser inferior a 900 mm. En todo caso, debe cumplirse con la Norma Técnica NTC 4145 Accesibilidad de la Personas al Medio Físico. Edificios, escaleras, y NTC 4140 Accesibilidad de las Personas al Medio Físico. Edificios, pasillos, corredores.
K.3.3.4.1
Cuando la vía de acceso a una salida sea única, la capacidad, en términos de su ancho, debe ser por lo menos igual a la que exija la salida hacia la cual se proyecta.
K.3.3.4.2
Cuando exista más de una vía de acceso a la salida, éstas deben tener el ancho adecuado para acomodar el número de personas que requieran.
| Grupo o Subgrupo de ocupación de la edificación o área considerada | Anchura por persona, mm — Corredores, puertas y pasajes de salidas | Anchura por persona, mm — Escaleras |
|---|---|---|
| ALMACENAMIENTO (A) | 5 | 8 |
| COMERCIAL (C) | 5 | 10 |
| ESPECIAL (E) | según ocupación | según ocupación |
| FABRIL, E INDUSTRIAL (F) | 6 | 10 |
| INSTITUCIONAL (I-1) | 6 | 10 |
| INSTITUCIONAL (I-2, I-3, I-4 e I-5) | 13 | 15 |
| LUGARES DE REUNIÓN (L) | 5 | 10 |
| MIXTO Y OTROS (M) | El menor número exigido para las ocupaciones que conforman la ocupación mixta de la edificación. | El menor número exigido para las ocupaciones que conforman la ocupación mixta de la edificación. |
| ALTA PELIGROSIDAD (P) | 10 | 18 |
| RESIDENCIAL (R) | 5 | 10 |
| TEMPORAL (T) | Según la ocupación | Según la ocupación |
K.3.4 — Número de salidas
K.3.4.1 — General
Las salidas y los medios de evacuación deben diseñarse y localizarse de manera que la seguridad no dependa únicamente de uno solo de estos medios, y proveerse de dispositivos de seguridad para evitar que cualquier medio único de salida sea ineficiente debido a alguna falla humana o mecánica
K.3.4.1.1
En toda edificación, o área de ésta, cuya ocupación, tamaño y disposición sea tal que la seguridad de sus ocupantes se vea comprometida por el bloqueo de alguno de los medios de evacuación en caso de incendio u otra emergencia, éstos deben ubicarse tan alejados entre sí como sea posible y de tal manera que se minimice la posibilidad de que ambos medios se bloqueen simultáneamente.
K.3.4.2 — Número de salidas
El número mínimo de salidas por carga de ocupación está dado en la tabla K.3.4-1.
| Carga de ocupación | Número mínimo de salidas |
|---|---|
| 0 – 100 | 1 |
| 101 - 500 | 2 |
| 501 - 1000 | 3 |
| 1001 o más | 4 |
K.3.5 — Accesos a las salidas
K.3.5.1 — General
Los siguientes son los requisitos generales que deben cumplir los accesos a las salidas.
K.3.5.1.1
El acceso a las salidas incluye el salón o espacio en el cual esté localizado un ocupante, así como los pasillos, rampas, corredores y puertas que deben atravesarse en el recorrido hacia la respectiva salida. Los corredores utilizados como acceso a una salida, y de carga de ocupación superior a 30, deben separarse de las otras partes del edificio, por elementos tales como muros o divisiones, construidos con materiales incombustibles. Las aberturas en tales elementos, tienen que protegerse con puertas hechas de materiales de combustión lenta.
K.3.5.1.2
El ancho de los accesos a las salidas debe determinarse con la carga de ocupación del área que descarga sus ocupantes hacia estos accesos y con observancia de los requisitos tal y como lo define K.3.4.
K.3.5.1.3
Cuando se requiera más de una salida en cada piso, cada una debe localizarse para que tenga acceso desde cualquier punto de un corredor, y limitarse los trayectos ciegos en los pasillos a una longitud máxima de 6 m.
K.3.6 — Distancia de recorrido hasta una salida
K.3.6.1
La distancia de recorrido debe medirse sobre el piso, a lo largo de la línea central en el sentido natural del recorrido. Cuando el recorrido incluya escaleras, éstas deben medirse en el plano del borde de las huellas.
K.3.6.2
En el caso de áreas abiertas, la distancia de recorrido debe medirse desde el punto más remoto sujeto a ocupación.
K.3.6.3
En el caso de salones individuales ocupables por no más de 6 personas, la distancia de recorrido debe medirse desde las puertas de dichos salones, previendo que la distancia de recorrido desde cualquier punto del salón hasta la puerta del mismo, no exceda de 15 m.
K.3.6.4
Cuando se permitan escaleras abiertas o rampas como recorrido a las salidas, tales como las que hay entre balcones o entrepisos y el piso inferior, la distancia debe incluir el recorrido sobre la escalera o rampa, más el que va desde el final de la escalera o rampa, hasta una puerta exterior u otra salida, además de la distancia para llegar a la escalera o rampa.
K.3.6.5 — Distancia
La distancia máxima de recorrido desde el punto más alejado hasta el centro de cualquier salida exterior, salida vertical, escalera interior, corredor de salida o salida horizontal, no debe sobrepasar los límites especificados en la tabla K.3.6-1.
| Grupo de ocupación | Distancia de recorrido (m) — Sin sistema de rociadores | Distancia de recorrido (m) — Con sistema de rociadores |
|---|---|---|
| ALMACENAMIENTO (A-1) | 60 | 75 |
| ALMACENAMIENTO (A-2) | 90 | 120 |
| COMERCIAL (C-1) | 60 | 90 |
| COMERCIAL (C-2) | 60 | 75 |
| FABRIL E INDUSTRIAL (F-1) | 60 | 75 |
| FABRIL E INDUSTRIAL (F-2) | 90 | 120 |
| INSTITUCIONAL (I) | 45 | 60 |
| LUGARES DE REUNIÓN (L) | 60 | 75 |
| ALTA PELIGROSIDAD (P) | No se permite | 22 |
| RESIDENCIAL (R) | 60 | 75 |
NOTA: Estas distancias se pueden incrementar hasta en un 30 % si los elementos de evacuación son rectilíneos, carecen de escaleras intermedias y conducen a zonas exteriores a nivel, de área adecuada para recibir la descarga de ocupación que determinen los casos individuales.
K.3.7 — Protección de los medios de evacuación
K.3.7.1 — Corredores
Los corredores utilizados como acceso a una salida con carga de ocupación superior a 30, deben separarse de las otras partes de la edificación por muros, particiones u otros elementos hechos con materiales no combustibles.
K.3.7.2 — Salidas
Cuando una salida requiera protección de las otras partes de la edificación, el elemento de separación debe construirse de acuerdo con los requisitos de éste.
K.3.7.2.1
Las salidas deben proporcionar protección contra el fuego y el humo a lo largo de todo su recorrido, por medio de separaciones levantadas con materiales no combustibles.
K.3.7.2.2
Todas las aberturas de las salidas deben protegerse con marcos y puertas de materiales de combustión lenta o incombustible.
K.3.8 — Medios de salida
K.3.8.1 — General
Los medios de salida deben cumplir los requisitos generales siguientes:
K.3.8.1.1
Es preciso que todas las salidas se localicen de tal manera que sean claramente visibles; su ubicación debe indicarse claramente y su acceso debe mantenerse sin obstrucciones y libres de obstáculos durante todo el tiempo.
K.3.8.1.2
Toda salida debe desembocar directamente a la calle, a un espacio abierto o a un área de refugio no obstruible por fuego, humo u otra causa, y tener dimensiones tales que aseguren la evacuación de los ocupantes.
K.3.8.2 — Puertas
Toda puerta, incluyendo en ella el marco y la cerradura, puede considerarse como elemento de un medio de evacuación siempre y cuando cumpla con los requisitos especificados en éste y en el numeral K.3.3.
K.3.8.2.1 — Dimensiones
Cada puerta individual debe tener a lo ancho una luz mínima efectiva de 800 mm, salvo las destinadas a dormitorios, en que esa longitud se puede disminuir hasta 700 mm. Cuando la puerta se subdivida en dos o más aberturas separadas, el ancho mínimo de cada una de éstas no debe ser menor de 700 mm; las aberturas se calculan separadamente para determinar el número de módulos de ancho de salida requeridos. En cuanto a la altura, las puertas no deben tener menos de 2.0 m. Se excluyen las puertas de particiones sanitarias.
K.3.8.2.2 — Cerraduras de puertas
Cada puerta de salida que sirva un área con carga de ocupación superior a diez o una edificación de Alta Peligrosidad (P), deben poder abrirse fácilmente en cualquier momento, desde el lado en el cual va a realizarse la evacuación y sin que se requiera mayor esfuerzo ni el uso de llaves.
K.3.8.2.3 — Secuencia de puertas
Las puertas en serie deben tener un espaciamiento libre entre ellas de por lo menos 2.10 m, medido cuando están cerradas.
K.3.8.2.4 — Restricciones
No se permite utilizar como puertas de salida las simplemente giratorias o plegables. Si por cualquier motivo deben usarse dichas puertas, éstas deberán permanecer abiertas o retiradas mientras la edificación esté ocupada.
K.3.8.2.5 — Giro de puertas
Las puertas de salida de espacios o habitaciones de edificaciones de carga de ocupación superior a 100 personas o clasificados en Alta Peligrosidad y de corredores desde habitaciones que requieren más de una puerta, deben girar en la dirección de evacuación. No se permite utilizar puertas de vaivén cuando la carga de ocupación del área donde se hallen sea superior a 100.
K.3.8.2.6 — Fuerza de apertura
La fuerza requerida para abrir completamente una puerta debe ser inferior a 250 N.
K.3.8.2.7 — Nivel del piso
El piso a ambos lados de cualquier puerta de salida o de corredor, debe tener el mismo nivel a lo largo de una distancia perpendicular a la abertura de la puerta, por lo menos igual al ancho de la puerta.
K.3.8.3 — Escaleras interiores
Toda escalera interior de dos o más peldaños que sirva como medio de evacuación, debe cumplir los requisitos de este numeral, salvo cuando sólo se utilice como medio de acceso a sitios ocupados por equipos que exijan revisión periódica, o cuando se localice dentro de apartamentos o residencias individuales.
K.3.8.3.1
Toda escalera que sirva como medio de evacuación debe tener el carácter de construcción fija permanente.
K.3.8.3.2 — Capacidad
La capacidad de escaleras y puertas que accedan a escaleras encerradas, debe calcularse de acuerdo con los numerales K.3.4 y K.3.5.
K.3.8.3.3 — Ancho mínimo
Las escaleras con carga de ocupación superior a 50 personas, deben tener ancho mínimo de 1.20 m; cuando la carga de ocupación sea inferior a 50, dicho ancho mínimo puede reducirse a 900 mm. Las escaleras en el interior de las viviendas deberán tener un ancho mínimo de 90 cm. Las escaleras de uso público deberán tener un ancho mínimo de 120 cm. Si la separación de los pasamanos a la pared supera 50 mm, el ancho de la escalera debe incrementarse en igual magnitud.
En edificaciones residenciales unifamiliares sin límite de pisos, o en escaleras privadas interiores de apartamentos, el ancho mínimo permisible es de 750 mm.
K.3.8.3.4 — Huella y contrahuella
La huella y contrahuella de las escaleras interiores deben cumplir los requisitos de la NTC 4145 Accesibilidad de la Personas al Medio Físico. Edificios, escaleras, y NTC 4140 Accesibilidad de las Personas al Medio Físico. Edificios, pasillos, corredores y demás requisitos de la NTC 4140 que apliquen así:
- (a) El ancho mínimo de huella, sin incluir proyecciones, debe ser de 280 mm y la diferencia entre la huella más ancha y la más angosta, en un trayecto de escaleras, no debe llegar a los 20 mm.
- (b) La altura de la contrahuella no debe ser menor de 100 mm ni mayor de 180 mm y la diferencia entre la contrahuella más alta y la más baja, en un trayecto de escaleras, mantenerse por debajo de 20 mm.
- (c) La altura de la contrahuella y el ancho de la huella deben dimensionarse en tal forma que la suma de 2 contrahuellas y una huella, sin incluir proyecciones, oscile entre 620 mm y 640 mm.
- (d) Puede permitirse el uso de tramos curvos entre 2 niveles o descansos, solo si los peldaños tienen un mínimo de 240 mm de huella, medidos sobre una línea situada a 1/3 del borde interior del tramo, y como máximo a 420 mm en el borde exterior.
- (e) Las huellas deben tener el borde o arista redondeados, con un radio de curvatura máximo de 1 cm y de forma que no sobresalga del plano de la contrahuella.
- (f) Las contrahuellas no deberán ser caladas.
- (g) El ángulo que forma la contrahuella con la huella, debe ser de 90º.
- (h) Los pisos deben ser antideslizantes, sin relieves en su especie, con las puntas diferenciadas visualmente.
- (i) Los escalones aislados, deberán presentar textura, color e iluminación que los diferencie del pavimento general.
- (j) Las escaleras deben estar debidamente señalizadas, de acuerdo con la NTC 4144.
K.3.8.3.5 — Descansos
Todo descanso debe tener una dimensión mínima, medida en la dirección del movimiento, igual al ancho de la escalera, pero tal dimensión no necesita exceder de 1.20 m.
La diferencia de nivel entre dos descansos o entre un descanso y un nivel de piso, debe ser inferior a 2.40 m en sitios de reunión y edificaciones institucionales; en todos los demás casos esta diferencia de nivel debe ser inferior a 3.50 m.
K.3.8.3.6 — Pasamanos
Los pasamanos deben cumplir los requisitos de la NTC 4145 Accesibilidad de la Personas al Medio Físico. Edificios, escaleras, y NTC 4140 Accesibilidad de las Personas al Medio Físico. Edificios. Pasillos.
K.3.8.3.7 — Altura libre mínima
Toda escalera debe disponer de una altura libre mínima de 2 m, medida verticalmente desde un plano paralelo y tangente a las proyecciones de los peldaños hasta la línea del cielo raso.
K.3.8.3.8 — Materiales de las escaleras
Las huellas de las escaleras y de los descansos, deben acabarse con material rígido antideslizante. No se permiten las escaleras de madera como medio de evacuación en ningún caso.
K.3.8.3.9 — Escaleras circulares
Las escaleras circulares pueden emplearse como elementos de salida cuando el ancho mínimo de la huella sea de 250 mm y el radio mínimo resulte mayor que el doble del ancho de la escalera.
K.3.8.3.10 — Escaleras de caracol
Las escaleras de caracol pueden servir como elementos de acceso a la salida en el interior de apartamentos y cuando conduzcan a un acceso de un mezanine no mayor de 40 m². El ancho mínimo de la escalera debe ser de 700 mm y la dimensión mínima de la huella, 190 mm, medida a una distancia de 300 mm del borde interior de la escalera.
K.3.8.4 — Escaleras exteriores
Cualquier escalera exterior instalada permanentemente en una edificación, puede servir como salida cuando cumpla los requisitos exigidos anteriormente para escaleras interiores y los prescritos en este numeral.
K.3.8.4.1 — Protección contra el fuego
Las escaleras exteriores utilizadas en edificaciones de 3 o más pisos, deben estar sólidamente integradas al edificio y su capacidad portante se determinará según los factores y carga de ocupación que el uso determine.
K.3.8.5 — Escaleras mecánicas y caminos móviles
Las escaleras mecánicas deben cumplir los requisitos establecidos en K.3.8.5.1 a K.3.8.5.3.
K.3.8.5.1
Las escaleras mecánicas deben operar sólo en un sentido, tienen que ser de huella horizontal y estar constituidas por materiales incombustibles, a excepción de equipos eléctricos, cableado, ruedas de los peldaños, pasamanos y revestimientos. Los revestimientos de madera en barandas deben ser de 0.9 mm de espesor, o menos, respaldados con materiales no combustibles. Adicionalmente deben existir escaleras convencionales como medio de evacuación alterno a las escaleras mecánicas en todos los edificios que las posean.
K.3.8.5.2
Para efectos de capacidad, una escalera mecánica de 800 mm de ancho representa un módulo de salida. Las escaleras de 1 200 mm de ancho proporcionan 2 módulos de salida.
K.3.8.5.3
En estaciones de transporte que tengan escaleras mecánicas hacia niveles por debajo del terreno, la anchura de las escaleras mecánicas no puede ser inferior a un módulo de salida.
K.3.8.6 — Rampas
Las rampas utilizadas como medio de evacuación, deben cumplir los requisitos especificados en el numeral K.3.6 y en la norma NTC 4143 Accesibilidad de las Personas al Medio Físico. Edificios, Rampas Fijas, además de los especificados a continuación.
K.3.8.6.1 — Inclinación
La inclinación de la rampa debe ser constante a lo largo de toda su longitud. Los cambios de inclinación que haya necesidad de hacer en la dirección del recorrido se practicarán únicamente en los descansos.
K.3.8.6.2 — Pendiente longitudinal
Las rampas usadas como parte de un medio de salida deben tener una pendiente de recorrido no mayor a una unidad vertical en 12 unidades horizontales (8 %). La pendiente de otras rampas para peatones no debe ser mayor que una unidad vertical en ocho unidades horizontales (12.5 %).
K.3.8.6.3 — Pendiente transversal
La pendiente medida en forma perpendicular a la dirección de desplazamiento de una rampa no debe ser mayor a una unidad vertical en 48 unidades horizontales (2 %).
K.3.8.6.4 — Ancho
El ancho mínimo de una rampa de un medio de salida no debe ser menor que 1.10 m. El ancho libre de una rampa y el ancho libre entre pasamanos, si son provistos, deben ser de 90 cm, como mínimo, con las siguientes excepciones:
- (a) Para acceso y utilización de sistemas mecánicos o hidráulicos y sanitarios, o equipos eléctricos, puede ser de 60 cm.
- (b) Dentro de una unidad de vivienda o para una capacidad de ocupantes requerida menor a 50 puede ser de 90 cm.
- (c) Para edificaciones de los sub-grupos I-2 (Salud), en corredores que sirven a las edificaciones con carácter quirúrgico, o a centros de cuidado de salud para pacientes ambulatorios que reciben atención médica externa, lo que causa que el paciente no sea capaz de cuidarse a sí mismo, e I-3 (Educación) con un corredor que tenga una capacidad requerida de 100 ó más, debe ser de 1.8 m.
- (d) En Grupo I-2 en áreas que sean requeridas para movimiento de camas, debe ser de 2.4 m.
K.3.8.6.5 — Altura libre
La altura libre mínima en todas las partes de la rampa del medio de salida no debe ser menor a 2.0 m.
K.3.8.6.6 — Restricciones
Las rampas de medios de salida no deben reducirse en ancho en la dirección del desplazamiento a la salida. Las proyecciones dentro del ancho requerido de la rampa o descanso están prohibidas. Las puertas que abren sobre un descanso no deben reducir el ancho libre a menos de 1.05 m.
K.3.8.6.7 — Descansos
Las rampas deben tener descansos en la parte inferior y superior de cada rampa, puntos de quiebre, entradas, salidas y en las puertas. Los descansos deben tener una longitud mínima de 1.8 m y una longitud máxima de 3.6 m.
K.3.8.6.8 — Superficie de acabados
La superficie de las rampas debe ser rugosa, estriada o estar provista de material antideslizante.
K.3.8.6.9 — Pasamanos
Las rampas deben estar provistas de pasamanos los cuales deben cumplir los requisitos especificados en el numeral K.3.8.3.6.
K.3.8.6.10 — Techos
Los techos sobre las rampas deben estar a una altura mínima de 2 m.
K.3.8.6.11 — Rampas mecánicas
Cuando se utilicen rampas mecánicas, además de las especificaciones contenidas en K.3.8.6.1 a K.3.8.6.10, deben cumplir con las especificaciones contenidas en K.3.8.5.
K.3.8.7 — Salidas a prueba de humo
Las salidas a prueba de humo deben cumplir las disposiciones siguientes:
K.3.8.7.1
Deben constar de escalera, vestíbulo y muros de cerramiento, construidos con materiales no combustibles o de alta resistencia al fuego.
K.3.8.7.2
Deben descargar sus ocupantes en el exterior del edificio o en un pasaje de salida que conduzca a él. En edificaciones de seis o más pisos de altura, por lo menos una de las salidas debe ser a prueba de humo.
K.3.8.7.3 — Acceso
El acceso a la escalera debe hacerse en cada piso a través de un descanso o plataforma de ancho mayor o igual al de la escalera.
K.3.8.7.4 — Muros
Los muros de cerramiento de las escaleras deben construirse con material no combustible.
K.3.9 — Iluminación de los medios de evacuación
K.3.9.1 — General
La iluminación de los medios de evacuación debe cumplir todas las disposiciones generales siguientes:
K.3.9.1.1
La iluminación de los medios de evacuación debe ser continua durante todo el tiempo en que por las condiciones de ocupación, se requiera que las vías de escape estén disponibles para ser utilizadas.
K.3.9.1.2
Los medios de evacuación deben iluminarse en todos los puntos, incluyendo ángulos e intersecciones de corredores y pasillos, escaleras, descansos y puertas de salida, con no menos de 10 lux medidos en el nivel del piso.
K.3.9.1.3
Las escaleras que hagan parte de los medios de evacuación deben iluminarse con no menos de 100 lux medidos en los escalones.
K.3.9.1.4
En auditorios, teatros y salas de conciertos, la iluminación puede reducirse a 2 lux durante la función.
K.3.9.1.5
Toda iluminación debe disponerse en forma tal que si se presenta una falla en alguna unidad de iluminación, ésta no deje en oscuridad el área servida.
K.3.9.1.6
La iluminación tiene que suministrarse por medio de una fuente que asegure razonable confiabilidad, tal como se exige, para el servicio eléctrico público.
K.3.9.2 — Luces de emergencia
Los medios de evacuación de toda edificación, excepción hecha de las del Grupo (R-1), deben estar provistos de las instalaciones indispensables para que haya luces de emergencia.
K.3.9.2.1
El sistema de iluminación de emergencia debe alimentarse con dos fuentes independientes de suministro; una tomada de la acometida del edificio y derivada antes del control general de la edificación, pero después del contador, con circuitos e interruptores independientes en forma tal que al desconectar la corriente de los demás circuitos de la edificación ésta quede energizada, la otra tomada de una fuente auxiliar que garantice el funcionamiento del sistema en caso de un corte en la energía eléctrica.
El sistema de iluminación de emergencia debe ensayarse periódicamente de acuerdo con el siguiente procedimiento:
- (a) El funcionamiento del sistema debe probarse mensualmente por un tiempo no inferior a 30 segundos.
- (b) El funcionamiento del sistema debe probarse anualmente por un tiempo no inferior a 1.5 horas.
- (c) Durante la prueba anual debe medirse el nivel de iluminación en el nivel del piso.
- (d) Si el sistema de iluminación de emergencia tiene funciones de auto-ensayo y auto-diagnóstico, el sistema automático debe tener la capacidad de realizar un ensayo mensual por no menos de 30 segundos y un ensayo anual por no menos de 1.5 horas e indicar los resultados mediante un sistema luminoso. El sistema automático debe inspeccionarse visualmente, por lo menos, una vez al mes.
- (e) Debe mantenerse un registro escrito de las pruebas realizadas y sus resultados para sistemas de emergencia, automáticos o manuales.
K.3.9.2.2
El sistema de iluminación de emergencia debe proveerse de manera tal que esté en servicio por no menos de 1.5 horas después de iniciarse el evento de falla del sistema principal de energía.
K.3.9.2.3
El sistema de iluminación de emergencia debe proveerse de manera tal que no tenga menos de 10 lux, en promedio, medidos a nivel de piso, pero que no sea menor que 1 lux en ningún punto del recorrido, medido en el nivel del piso.
K.3.9.2.4
El sistema de iluminación de emergencia puede disminuir con el tiempo, pero de manera que su nivel no sea menor de 6 lux, en promedio, y 0.65 en cualquier punto, medidos en el nivel del piso, al final del periodo de 1.5 horas.
K.3.9.2.5
El sistema de iluminación de emergencia debe cumplir con las especificaciones de la norma NFPA 110 Estándar para sistemas de fuentes de poder de emergencia y alternos, u otra norma reconocida internacionalmente al respecto del mismo tema.
K.3.9.2.6
Las unidades y baterías que integren el sistema de iluminación de emergencia deben certificar aprobación por UL925, Estándar para equipos de iluminación y fuente de poder de emergencia, u otro estándar reconocido internacionalmente al respecto del mismo tema.
K.3.9.3 — Cambios de fuentes
Cuando el suministro de iluminación dependa de un cambio de una fuente de energía a otra, no debe haber una interrupción apreciable de la iluminación durante el cambio. Cuando la iluminación de emergencia la proporcione un generador operado por un motor primario, de gasolina o diesel (nunca eléctrico), no debe permitirse un retardo mayor a diez segundos.
K.3.10 — Señalización de salidas
K.3.10.1
Toda señal requerida en la ubicación de medios de evacuación, debe dimensionarse y diseñarse con colores verde sobre blanco, tal como se especifica en la norma NTC 1461 Higiene y seguridad. Colores y señales de seguridad, en tal forma que sea claramente visible. La localización de estas señales debe ser tal que puedan ser vistas desde cualquier punto del recorrido y que guíen hacia la salida más cercana.
K.3.10.2
Toda señal de los medios de egreso debe tener la palabra “SALIDA” escrita en caracteres legibles, no menores de 150 mm de alto, y trazo no menor de 20 mm de ancho, iluminados por una fuente de energía confiable.
K.3.10.3
La señal debe tener, además una flecha que indique la dirección apropiada, cuando no sea evidente cuál ha de seguirse para llegar a la salida más próxima.
K.3.10.4 — Restricciones
Las puertas, corredores o escaleras que, no siendo salida ni formen parte de un acceso de salida, estén localizadas en forma tal que se presten a equivocaciones deben señalizarse con un aviso que diga, “NO PASE” dispuesto de modo que no se confunda con los avisos de salida. No se permiten decoraciones, amoblado, o equipos que impidan la visibilidad de las señales de salida.
K.3.11 — Requisitos específicos para edificaciones pertenecientes al grupo de ocupación almacenamiento (A)
K.3.11.1 — Número de salidas
En toda edificación o estructura, o sección de ésta, que se considere separada, debe haber, por lo menos dos medios de evacuación distantes entre sí tanto como sea posible.
K.3.11.1.1
En espacios o áreas cerradas puede permitirse que haya una sola salida cuando la edificación tenga un área menor de 900 m², siempre que normalmente esté ocupada apenas por un centenar de personas y no contenga material de alta peligrosidad.
K.3.11.1.2
La distancia de recorrido hasta cualquier medio único de salida no debe ser superior a 15 m si se tiene un sistema de extinción sin rociadores y a 30 m, en caso que sí los haya.
K.3.11.2 — Capacidad de los medios de evacuación
La capacidad de un módulo de ancho de salida debe ser la que se prescribe, como sigue:
K.3.11.2.1 — Puertas
Remitirse a la tabla K.3.3-2
K.3.11.2.2 — Escaleras
interiores o exteriores: 75 personas por módulo de ancho de salida.
K.3.11.2.3 — Rampas
Deben cumplir con lo estipulado en el numeral K.3.8
K.3.12 — Requisitos específicos para edificaciones pertenecientes al grupo de ocupación comercial (C)
K.3.12.1 — Capacidad de los medios de evacuación
La capacidad de un módulo de ancho de salida debe ser la que en seguida se prescribe, según el elemento del cual se trate.
K.3.12.1.1
Puertas que den directamente al exterior de la edificación o a nivel del piso, o cuyo nivel no exceda de éste en tres escalones por encima o por debajo: 100 personas por módulo de ancho de salida.
K.3.12.1.2
Escaleras interiores o exteriores y ductos a prueba de humo: 60 personas por módulo de ancho de salida.
K.3.12.1.3 — Rampas
Deben contar con una capacidad de 100 personas por módulo de ancho de salida, cumplir con lo estipulado en el numeral K.3.8.6 y con lo especificado en la norma NTC 4143 Accesibilidad de las Personas al Medio Físico. Edificios, Rampas Fijas.
K.3.12.1.4
Salidas Horizontales: 100 personas por módulo de ancho de salida.
K.3.12.1.5
En almacenes con área superior a 270 m², el número de puertas de salida al nivel de la calle o de puertas simplemente horizontales, debe ser suficiente para proporcionar los siguientes módulos de salida:
- (a) Uno por cada 100 personas, a nivel de la calle.
- (b) Uno por cada dos módulos requeridos para las escaleras que conduzcan al nivel de la calle desde pisos inferiores.
- (c) Uno y medio por cada dos módulos requeridos para escaleras que conduzcan al nivel de la calle.
- (d) Uno y medio por cada dos módulos requeridos para escaleras mecánicas que conduzcan al nivel de la calle, o donde éstas se utilicen como medio auxiliar de evacuación o de acceso a las salidas requeridas.
K.3.12.2 — Acceso a las salidas
El ancho total de los corredores que conduzcan a una salida, debe por lo menos ser igual al ancho que se haya fijado para ésta.
K.3.12.2.1
En edificaciones del Grupo de Ocupación (C-2), con más de 270 m² en el piso a nivel de la calle, debe disponerse por lo menos de un corredor con ancho mínimo de 1.50 m, que conduzca directamente a una salida al exterior de la edificación.
K.3.12.3 — Número de salidas
Las edificaciones del Grupo de Ocupación Comercial (C), deben tener el número de salidas especificado según lo siguiente:
K.3.12.3.1 — Edificaciones del Subgrupo de Ocupación Comercial Servicios (C-1)
Debe existir, por lo menos, dos salidas accesibles desde cualquier punto de todos los pisos, incluyendo los inferiores a nivel de la calle, con excepción de los que tengan salida directa a la calle o a un área abierta, con distancia total de recorrido no mayor de 30 m hasta la salida y carga de ocupación inferior a 100 personas.
Las salidas directas deben disponerse en el mismo nivel del piso, y cuando haya que atravesar escaleras éstas no podrán salvar en tramos individuales más de 4.50 m de altura, deben estar aisladas de cualquier otra parte de la edificación, y carecer de puertas dentro de su desarrollo.
K.3.12.3.2 — Edificaciones del Subgrupo de Ocupación Comercial Bienes (C-2)
Toda edificación o área clasificada en el Subgrupo C-2 debe contar por lo menos, con dos salidas separadas y accesibles desde cualquier lugar de la edificación, incluyendo los pisos colocados bajo el nivel de la calle. Únicamente las edificaciones o áreas de menos de 270 m² y cuyos puntos no disten entre sí más de 15 metros, pueden tener una sola salida.
K.3.13 — Requisitos específicos para edificaciones pertenecientes al grupo de ocupación fabril e industrial (F)
K.3.13.1 — Capacidad de los medios de evacuación
La capacidad por módulo de ancho de salida debe ser, según los elementos a que se refiere, como sigue y de acuerdo con las especificaciones de la NTC 4145 Accesibilidad de la Personas al Medio Físico. Edificios, escaleras, y NTC 4140 Accesibilidad de las Personas al Medio Físico. Edificios, pasillos, corredores:
K.3.13.1.1 — Puertas exteriores
100 personas por módulo de ancho de salida. Una puerta se considera exterior cuando conduce directamente al exterior de la edificación a nivel del terreno, o su nivel no excede tres escalones por encima o, por debajo de éste.
K.3.13.1.2 — Escaleras interiores o exteriores
60 personas por módulo de ancho de salida.
K.3.13.1.3 — Rampas
Además de lo especificado en el numeral K.3.8, las rampas deben calcularse basándose en una capacidad de 100 personas por módulo de ancho de salida y cumplir con lo especificado en la norma NTC 4143 Accesibilidad de las Personas al Medio Físico. Edificios, Rampas Fijas
K.3.13.1.4 — Salidas horizontales
100 personas por módulo de ancho de salida, pero no más del 50% de la capacidad requerida de salida.
K.3.13.1.5
En ocupaciones industriales especiales, hay que proporcionar los medios de evacuación en espacios ocupados por personas, sin considerar los que sirven exclusivamente a maquinaria y equipos.
K.3.13.2 — Distancia del recorrido
En edificaciones industriales con riesgos leves o altos, y en ocupaciones industriales generales y especiales, que requieran áreas de piso no divididas y distancias de recorrido superiores a 45 m, la movilización a las salidas debe efectuarse por medio de escaleras que conduzcan a través de muros cortafuego o de túneles de evacuación a prueba de humo, pasajes elevados o salidas horizontales. Cuando sea imposible proveer estos dispositivos puede permitirse el uso de distancias hasta de 90 m a la salida más próxima, siempre que en conjunto se observen los siguientes requisitos adicionales:
K.3.13.2.1
Limitación a edificios de un piso, con acabados de difícil combustión y no productores de humo.
K.3.13.2.2
Provisión de iluminación de emergencia.
K.3.13.2.3
Provisión de sistemas automáticos de extinción, supervisados periódicamente.
K.3.13.2.4
Provisión de ventilación por medios mecánicos o en virtud de una apropiada configuración arquitectónica de la edificación que evite que, dentro de un espacio de 1.80 m del nivel, los ocupantes se vean afectados por los humos o gases provenientes del fuego, antes de llegar a las salidas.
K.3.13.3 — Número de salidas
Debe haber por lo menos dos salidas para cada piso o sección de éste, incluyendo los que quedan bajo el nivel de descarga.
K.3.13.3.1
Las áreas con capacidad no mayor de 25 personas, con salida directa a la calle o a una zona abierta fuera de la edificación y a nivel de tierra, y en las que el recorrido desde cualquier punto hasta el exterior no exceda de 15 m, pueden tener una sola salida; ésta debe ubicarse sobre el propio nivel del piso y si es preciso atravesar escaleras, el recorrido vertical de cada tramo no ha de sobrepasar los 4.50 m. Deben estar aisladas de cualquier otra parte de la edificación y carecer de puertas en su desarrollo.
K.3.14 — Requisitos específicos para edificaciones pertenecientes al grupo de ocupación institucional (I)
K.3.14.1 — Requisitos específicos para edificaciones del subgrupo de ocupación (I-1)
Los medios de evacuación de las edificaciones que clasifiquen en el Subgrupo de Ocupación Institucional de Reclusión (I-1) deben cumplir las reglamentaciones siguientes:
K.3.14.1.1 — Accesos a las salidas
Los diferentes tipos de accesos a las salidas deben cumplir los requisitos especificados a continuación:
Puertas — Todo salón debe tener una puerta de acceso a un corredor provisto de salida, excepto cuando las que posea, abran directamente al exterior. Las puertas que sirven al interior de un corredor deben tener un retroceso para que prevenga interferencias con el tránsito del corredor. Cualquier puerta que no disponga de tal artificio debe abrir en un ángulo de 180° hasta parar contra el muro.
Corredores y mezanines — Los pasillos, corredores o rampas que sirvan de acceso a una salida, deben tener ancho mínimo de 1.20 m como acceso a una salida, pero sin que sus trayectos ciegos excedan de los 6 m. Todo corredor tiene un ancho mínimo 1.20 m, el cual debe estar siempre libre de obstrucción por parte de cualquier clase de maquinaria fija o móvil. Donde se utilicen corredores exteriores o mezanines como medio de evacuación, éstos deben conducir a una salida situada a una distancia no mayor de 45 m, medida desde cualquier punto del corredor o mezanine.
Salones bajo el nivel de descarga — Los salones o espacios situados bajo el nivel de descarga de salidas, deben tener acceso por lo menos a una salida que conduzca al exterior de la edificación en el nivel de descarga de las salidas o a nivel del terreno, sin tener que pasar por el piso superior.
Ventanas — Cada salón o espacio utilizado para enseñanza, debe estar provisto, al menos, de una ventana exterior utilizable para rescate de emergencia, a menos que el salón disponga de una puerta que conduzca directamente al exterior del edificio.
K.3.14.1.2 — Distancia de recorrido
Es preciso que la distancia de recorrido no supere los siguientes valores:
- (a) Entre cualquier puerta de una edificación considerada como acceso de salida y una salida: 30 m
- (b) Entre cualquier punto de una habitación y una salida: 45 m.
- (c) Entre cualquier punto de una habitación utilizada para el cuidado de enfermos y una puerta de dicha habitación para el acceso de una salida: 15 m.
K.3.14.1.3 — Medios de salida
En edificaciones Institucionales de Reclusión, es preciso que las puertas tengan cerraduras que impidan la libre circulación y es conveniente que haya sistemas de apertura de las puertas por control remoto.
K.3.14.2 — Requisitos específicos para edificaciones del subgrupo de ocupación (I-2)
Los medios de evacuación de las edificaciones que clasifiquen en el Subgrupo de Ocupación Institucional Salud o Incapacidad (I-2), deben cumplir las reglamentaciones siguientes:
K.3.14.2.1 — Capacidad de los medios de evacuación
La capacidad de los medios de evacuación por escaleras debe ser de 22 personas por módulo de ancho de salida y la de los medios de evacuación de recorrido horizontal (sin escaleras), tales como puertas y corredores, de 30 personas por módulo de ancho de salida. La velocidad de evacuación para estos casos debe ser de 22 a 30 personas por minuto y por módulo de ancho de salida.
La capacidad de los medios de evacuación protegidos en todo su recorrido mediante un sistema debidamente aprobado de rociadores automáticos, puede aumentarse a 35 personas por módulo de ancho de salida para medios de evacuación por escaleras y a 45 personas por módulo de ancho de salida, para medios de evacuación horizontales sin escaleras.
K.3.14.2.2 — Número de salidas
Los dormitorios de pacientes deben estar provistos de sendas puertas de acceso a corredores que conduzcan a una salida. Los pasillos, corredores y rampas de salida deben tener ancho libre mínimo de 2.40 m; en cualquier ala de alcobas con áreas mayores de 200 m², debe haber por lo menos dos puertas de salida, tan separadas entre sí como sea posible.
K.3.14.2.3 — Medios de salida
Las puertas de salida utilizadas para el desplazamiento de camas y camillas deben tener por lo menos 1.10 m de ancho. Es preciso que las puertas dispongan de un sistema de apertura contra pánico, excepto las que evacuen una carga de ocupación inferior a 75 personas.
K.3.14.3 — Requisitos específicos para edificaciones del subgrupo de ocupación (I-3)
Los medios de evacuación de las edificaciones que clasifiquen en los Subgrupos de Ocupación Institucional Educación (I-3), Seguridad Pública (I-4) y Servicio Público (I-5) deben cumplir las reglamentaciones siguientes:
K.3.14.3.1 — Capacidad de los medios de evacuación
Toda edificación educacional y de seguridad o Servicio Público, y cualquiera de sus secciones o áreas que se consideren separadamente deben tener el número de salidas suficiente para que según su capacidad, se ofrezcan uno o más de los siguientes tipos de salidas:
Puertas exteriores — 30 personas por módulo de ancho de salida. Una puerta se considera exterior cuando conduce directamente al exterior de la edificación a nivel del terreno, o su nivel no excede tres escalones por encima o, por debajo de éste.
Escaleras interiores y exteriores o de incendio — 22 personas por módulo de ancho de salida.
Salidas horizontales — 30 personas por módulo de ancho de salida
Rampas — Deben cumplir con lo estipulado en el numeral K.3.8.6 y contar con una capacidad de 100 personas por módulo de ancho de salida.
K.3.14.3.2 — Ancho mínimo de corredores
Abarcará el número de módulos de ancho de salida que determine el número de ocupantes del área en cuestión según lo estipulado en la tabla K.3.3-2, y no debe hallarse obstruido por equipos movibles. Las puertas que abren hacia el interior de un corredor de salida, deben tener un retroceso que prevenga interferencias con el tránsito del corredor; cualquier puerta que carezca de retroceso debe abrirse en un ángulo de 180 grados hasta parar contra el muro.
K.3.14.3.3
Los módulos de ancho de salida o las fracciones de ellos que se requieran para cualquier piso individual pueden servir simultáneamente a todos los niveles por encima del primer piso o del piso del nivel de descarga.
K.3.14.3.4 — Número de salidas
Cada área de piso debe disponer, por lo menos, de dos salidas. Todo espacio con capacidad mayor de 50 personas o con más de 90 m² de área, debe disponer, de por lo menos, de 2 puertas de salida tan separadas como sea posible; estas puertas han de dar acceso a salidas diferentes o a corredores comunes que conduzcan a salidas separadas en direcciones opuestas.
K.3.15 — Requisitos específicos para edificaciones pertenecientes al grupo de ocupación lugares de reunión (L)
K.3.15.1 — Capacidad de los medios de evacuación
Todo sitio de reunión tiene que contar con un número de salidas suficiente como para satisfacer la capacidad total del recinto, tales salidas deben cumplir los requisitos siguientes.
K.3.15.1.1
Ningún medio de evacuación puede medir menos de dos módulos de ancho de salida.
K.3.15.1.2
Debe haber una salida principal cuyo ancho sea el necesario para acomodar la mitad de la carga total de ocupación, pero sin que resulte menor del ancho total indispensable para todo corredor, pasillo o escalera que desemboquen en ella y de manera que el nivel de salida se coloque al exterior o se conecte a una rampa o escalera dirigida a cualquier vía pública.
K.3.15.1.3
Cada nivel de un sitio de reunión debe tener acceso a la salida principal y salidas suficientes para evacuar las dos terceras partes de la carga de ocupación total del nivel en flujo continuo, con promedio de 60 personas por minuto, por módulo de ancho de salida. Estas salidas deben conducir directamente a una vía pública, o a patios, escaleras protegidas, escaleras exteriores o pasillos que conduzcan a una calle y estar localizadas tan lejos como sea posible de la salida principal. Cuando se disponga únicamente de dos salidas, cada una debe tener el ancho suficiente para recibir, por lo menos, la mitad de la carga de ocupación total.
K.3.15.2 — Accesos a las salidas
Toda sección de edificación del grupo de Ocupación Lugares de Reunión (L), que aloje asientos, mesas u otros objetos, debe estar provista de pasillos que conduzcan a las salidas.
K.3.15.2.1
Todo pasillo debe tener un ancho mínimo de 900 mm cuando sirva a más de 60 asientos sobre un lado y no menos de 1.20 m cuando sirva a asientos sobre ambos lados. Estos anchos mínimos deben medirse en el punto más alejado de cualquier salida, pasillo cruzado o salón de entrada. El ancho mínimo debe incrementarse en 35 mm por cada 1.5 m de longitud hacia la salida, pasillo cruzado o salón de entrada.
K.3.15.2.2
Todo pasillo que sirva a 60 asientos o menos no debe tener menos de 750 mm de ancho.
K.3.15.2.3
Los pasillos deben terminar en una salida, pasillo cruzado o salón de entrada y su ancho no debe ser menor que la suma del requerido para el pasillo más amplio y el 50% del ancho agregado de los demás pasillos. La máxima pendiente de todo pasillo inclinado se limita al 13%.
K.3.15.3 — Filas de asientos
Las filas de asientos dispuestas en lugares de reunión deben cumplir las reglamentaciones siguientes:
K.3.15.3.1
Una fila de asientos no puede tener más de 100 sillas, si tiene acceso a través de ambos de sus extremos, o no más de 50 sillas, si reacceso se hace sólo desde uno de sus extremos.
K.3.15.3.2
La distancia horizontal libre entre filas de asientos, medida tal como se muestra en la figura K.3.15-1, no debe exceder los valores dados en la Tabla K.3.15-1, cuando existen corredores en ambos extremos de las filas.

| Máximo número de sillas entre corredores | Distancia horizontal libre entre filas, mm |
|---|---|
| 14 | 300 |
| 18 | 350 |
| 24 | 400 |
| 30 | 450 |
| 36 | 500 |
| 42 | 550 |
| 48 | 600 |
| 54 | 650 |
| 60 | 700 |
| 66 a 100 | 750 |
K.3.15.3.3
Si uno solo de los extremos de una fila de asientos da a un corredor, el número máximo de sillas en la Tabla K.3.15-1 debe dividirse por 2.
K.3.15.3.4
Los asientos sin brazos divisorios tienen limitada su capacidad a 450 mm lineales por persona.
K.3.15.4 — Medios de salida
Las puertas deben llevar directamente al exterior o a un espacio o pasaje que sin interferencias conduzca a aquel.
K.3.15.4.1
Las puertas que linden con pasillos y las de locales o espacios con cargas de ocupación mayores de 100, deben tener un sistema de apertura contra pánico; a tal fin puede servir un dispositivo que permita abrir la puerta y levantar el pestillo mediante una fuerza del orden de 75 N aplicada en la dirección de evacuación o una barra o panel cuya zona de activación esté a no menos de la mitad del ancho de la hoja de la puerta y a una altura sobre el piso variable entre 0.75 y 1.10 m.
K.3.15.4.2 — Rampas
Los lugares de reunión con carga de ocupación superior a 1000, deben disponer de rampas según lo estipulado en el numeral K.3-6.
K.3.16 — Requisitos específicos para edificaciones pertenecientes al grupo de ocupación mixto (M)
K.3.16.1 — Distancia de recorrido
Cuando no sea posible proceder de acuerdo con lo establecido para Grupos de Ocupación específicos, en la determinación del recorrido, éste quedará limitado a un máximo de 30 m.
K.3.16.1.1
Esta distancia de recorrido puede aumentarse a 45 m en estructuras dotadas con equipos automáticos o de detección y extinción de incendios.
K.3.17 — Requisitos específicos para edificaciones pertenecientes al grupo de ocupación alta peligrosidad (P)
K.3.17.1
En todos los casos en los que las edificaciones o espacios se clasifiquen como de alta peligrosidad, las salidas deben ser del tipo y número que permitan a todos los ocupantes salir de la edificación o estructura o del área de peligro al exterior a un lugar seguro, mediante un trayecto inferior a 22 m.
K.3.17.2
La capacidad de las salidas no debe ser inferior a la requerida para una capacidad de 30 personas por módulo de ancho de salida cuando la salida sea a través de escaleras interiores o exteriores o para 50 personas por módulo de ancho de salida cuando la salida sea a través de puertas a nivel del terreno, o por salidas horizontales o rampas.
K.3.18 — Requisitos específicos para edificaciones pertenecientes al grupo de ocupación residencial (R)
K.3.18.1 — Requisitos específicos para edificaciones del grupo de ocupación (R-1)
Los medios de evacuación de las edificaciones del Subgrupo de Ocupación Residencial Unifamiliar y Bifamiliar (R-1) deben cumplir los requisitos siguientes:
K.3.18.1.1 — Número de salidas
Se permite que haya una sola salida por piso en el caso de edificaciones unifamiliares y bifamiliares de las siguientes características: construida con materiales incombustibles, con una altura inferior a 9 m, un área por piso que no exceda de 200 m² y una distancia máxima de travesía de 15 m.
K.3.18.1.2 — Medios de salida
No es necesario que las puertas se abran en la misma dirección de evacuación.
- (a) Las puertas de entrada y salida deben estar provistas de cerraduras y tener un sistema de iluminación adecuado.
- (b) Se requiere que las puertas de las unidades de vivienda tengan cerraduras provistas de perillas con botón que impida la apertura por otro medio que facilite las llaves; puede, además, proveérseles de una cadena que facilite su apertura parcial y de un sistema de visión que permita a quien esté en el interior de la habitación, ver a cualquier persona colocada en la parte de afuera.
- (c) Las ventanas dispuestas para su apertura deben estar dotadas de un sistema de cerradura en los marcos que sólo se abra desde el interior.
K.3.18.2 — Requisitos específicos para edificaciones del grupo de ocupación (R-2)
Los medios de evacuación del Subgrupo de Ocupación Residencial Multifamiliar (R-2) deben cumplir los requisitos siguientes:
K.3.18.2.1 — Número de salidas
Se acepta que haya una salida por piso en edificaciones multifamiliares, siempre que cumplan con las especificaciones siguientes: construida con materiales incombustibles, con una altura inferior a 15 m, un área por piso que no exceda de 400 m² y una distancia máxima de travesía de 15 m.
K.3.18.2.2
Todo dormitorio de edificaciones residenciales colocado a menos de cinco pisos debe tener al menos una ventana libre para su apertura o una puerta exterior dispuesta para evacuación o rescate.
K.3.18.2.3
Se admite que cualquier unidad de vivienda tenga una sola salida, siempre que ésta vaya directamente a una vía pública al nivel del terreno, una escalera exterior o a una escalera interior a prueba de incendios que no forme parte del apartamento servido.
K.3.18.2.4
La distancia de recorrido desde la puerta de entrada a una habitación hasta la salida más próxima no debe exceder 45 m y 35 m respectivamente, según que las edificaciones tengan un sistema de rociadores o carezcan de él.
K.3.18.2.5 — Medios de salida
Los medios de salida deben cumplir los requisitos siguientes:
- (a) En edificaciones multifamiliares, es indispensable que las puertas se abran en la misma dirección de evacuación.
- (b) Las puertas de entrada y salida deben estar provistas de cerraduras y de un sistema de iluminación adecuado.
- (c) Las ventanas aptas para su apertura, deben tener un sistema de cerradura en los marcos que permita abrirlos únicamente desde el interior.
K.3.18.2.6 — Escaleras interiores
Las escaleras interiores de apartamentos y de edificios residenciales de dos pisos, con carga de ocupación inferior a 10, pueden construirse teniendo en cuenta una huella mínima de 210 mm y una contrahuella máxima de 210 mm.
K.3.18.3 — Requisitos específicos para edificaciones del grupo de ocupación (R-3)
Los medios de evacuación de las edificaciones del Subgrupo de Ocupación Residencial Hoteles (R-3) deben cumplir los requisitos siguientes:
K.3.18.3.1 — Capacidad de los medios de evacuación
Las salidas a nivel de la calle deben proyectarse con base en los siguientes módulos de ancho de salida:
- (a) Un módulo por cada 100 personas de capacidad en el acceso principal, para puertas y otros niveles de salida, incluyendo aquellos cuyo inicio se encuentre a 600 mm o 3 escalones bien sobre, o bajo el nivel de la calle.
- (b) Un módulo por cada 75 personas de capacidad en el acceso principal, para escaleras u otras salidas que requieran descenso al nivel de la calle.
- (c) Un módulo y medio de salida por cada dos módulos requeridos para escaleras que, descendiendo de los pisos superiores, conduzcan directamente al nivel de la calle.
- (d) Un módulo y medio de salida por cada dos módulos requeridos para escaleras que, ascendiendo de los pisos inferiores, conduzcan directamente al nivel de la calle.
Cada piso bajo el nivel de descarga de salida debe tener salidas suficientes para la carga de ocupación y del mismo piso, sobre la base de una salida por cada 100 personas en travesías al mismo nivel y una salida por cada 75 personas en travesías por escaleras de más de 3 escalones. Las salidas de pisos sobre el nivel de descarga debe tener el mínimo de módulos de salida indispensable para que se cumplan los requisitos del numeral K.3.18.3.1
K.3.18.3.2 — Número de salidas
Todos los pisos, inclusive aquellos que se encuentran bajo el nivel de salidas o el nivel ocupado para propósitos públicos, deben tener por lo menos dos salidas.
Cualquier habitación con capacidad inferior a 50 personas, puede tener una sola salida, siempre y cuando dé a la calle o al nivel del terreno y ningún punto de la habitación esté a más de 15 m de dicha salida, medidos a lo largo del recorrido normal.
Puede tenerse una salida por piso en edificaciones de menos de dos pisos o de 9 m de altura, siempre que la distancia máxima de recorrido sea de 24 m y que se cuente con un sistema automático extintor de incendios.
K.3.18.3.3 — Distancia de recorrido
La distancia de recorrido del extremo de una alcoba a su corredor de salida no debe ser superior a 15 m.