F.1 — Requisitos generales
Alcance del Título F —estructuras de acero o de aluminio soldadas, atornilladas o remachadas—, su aplicación en todas las zonas de amenaza sísmica y qué capítulo rige cada caso: F.2 y F.3 para perfiles laminados, F.4 para miembros formados en frío y F.5 para aluminio.
F.1.0 — Generalidades
F.1.0.1 — Alcance
Las normas contenidas en el Título F de este Reglamento son aplicables al diseño de estructuras conformadas por elementos de acero o de aluminio, soldados, atornillados, o remachados.
F.1.0.2 — Zonas sísmicas
Los requisitos para estructuras metálicas que se dan en el presente Título de este Reglamento, deben aplicarse a cada una de las Zonas de Amenaza Sísmica que se definen en A.2.3 del Título A de este Reglamento.
F.1.1 — Límites de aplicabilidad
F.1.1.1 — Estructuras de acero
El término acero estructural empleado en la presente norma se refiere a los elementos de acero estructural esenciales para resistir las cargas de diseño.
El diseño de estructuras de acero con miembros hechos con perfiles laminados está cubierto por los Capítulos F.1 a F.3. Tales miembros se enumeran en forma general en 2.1 del "Código de Práctica Estándar para Estructuras Metálicas" del Instituto Americano para Construcción en Acero (AISC).
El diseño de estructuras metálicas con miembros formados en frío se trata en el Capítulo F.4.
F.1.1.2 — Estructuras de aluminio
El término aluminio estructural empleado en la presente norma se refiere a los elementos de aluminio estructural esenciales para resistir las cargas de diseño.
El diseño de estructuras metálicas con elementos de aluminio estructural se hará conforme al Capítulo F.5.