BRIX · NSR-10

D.7 — Muros de mampostería reforzada construidos con unidades de perforación vertical

Espesor nominal mínimo de 120 mm y f′m entre 10 y 28 MPa, clasificación como sistema DES (todas las celdas inyectadas) o DMO, cuantías mínimas de 0.0007 y 0.0020, y refuerzo vertical y horizontal mínimo de los muros de bloque de perforación vertical.

D.7.1 — Generalidades

D.7.1.1

Las edificaciones de muros de mampostería reforzada construidos con unidades de perforación vertical deben cumplir los requisitos de este Capítulo. Además deben cumplir lo establecido como requisitos generales en el Capítulo D.1, las normas y procedimientos del Capítulo D.2, las especificaciones para materiales del Capítulo D.3 y los requisitos de construcción del Capítulo D.4.

D.7.1.2

Los muros de mampostería reforzada deben construirse utilizando unidades de perforación vertical que cumplan los requisitos de D.3.6.4.

D.7.1.3

Los muros de este tipo de mampostería deben tener un espesor nominal mínimo de 120 mm. Sólo se admite el aparejo trabado y no se permite el uso de morteros tipo N.

D.7.1.4

La resistencia a la compresión de la mampostería f′m en este tipo de mampostería estructural, no puede tener una resistencia menor de 10 MPa, ni una resistencia mayor de 28 MPa.

D.7.2 — Usos de la mampostería reforzada

D.7.2.1

Las restricciones al uso de la mampostería reforzada se basan en lo establecido al respecto en el Capítulo A.3. Este sistema estructural se clasifica, para efectos de diseño sismo resistente, de la siguiente manera:

D.7.2.1.1 — Muros de mampostería reforzada con capacidad especial de disipación de energía (DES)

Cuando todas las celdas verticales, inclusive las que no llevan refuerzo, se inyectan con mortero de relleno, la mampostería reforzada construida con unidades de perforación vertical (bloque) se clasifica para efectos de diseño sismo resistente, como uno de los sistemas con capacidad especial de disipación de energía en el rango inelástico (DES).

Cuando se cumplan los siguientes requisitos de refuerzo mínimo adicionales a los exigidos en D.7.3, la mampostería reforzada construida con unidades de perforación vertical se clasifica para efectos de diseño sismo resistente, como uno de los sistemas de capacidad especial de disipación de energía en el rango inelástico (DES):

  • (a) El espaciamiento horizontal entre refuerzos verticales deberá ser el menor de un tercio de la longitud del muro, un tercio de la altura del muro o de 120 mm.
  • (b) El refuerzo horizontal requerido para resistir la fuerza cortante en la dirección paralela al plano del muro deberá ser espaciado uniformemente a una distancia vertical no mayor de un tercio de la longitud del muro, un tercio de la altura del muro o 120 mm y deberá estar embebido en mortero de relleno.
  • (c) El área mínima del refuerzo vertical deberá ser mayor de un tercio del refuerzo requerido para cortante.

D.7.2.1.2 — Muros de mampostería reforzada con capacidad moderada de disipación de energía (DMO)

Cuando sólo se inyectan con mortero de relleno las celdas verticales que llevan refuerzo, la mampostería reforzada construida con unidades de perforación vertical (bloque) se clasifica para efectos de diseño sismo resistente como uno de los sistemas con capacidad moderada de disipación de energía en el rango inelástico (DMO).

D.7.3 — Refuerzo de muros

D.7.3.1 — Cuantía mínima

Deben cumplirse las siguientes cuantías mínimas:

  • (a) La cuantía del refuerzo evaluada sobre el área bruta de la sección del muro, en cada una de las direcciones, vertical y horizontal, no debe ser menor de 0.0007.
  • (b) La suma de ambas cuantías, horizontal y vertical, no puede ser menor que 0.0020.
  • (c) La cuantía de refuerzo vertical no puede ser menos de la mitad de la cuantía de refuerzo horizontal.
  • (d) En la evaluación de las cuantías se puede tener en cuenta los refuerzos requeridos en D.7.3.2 y D.7.3.3, siempre y cuando sean continuos en el tramo del muro.
  • (e) El refuerzo requerido por cortante colocado en los elementos embebidos descritos en D.4.5.11.2 se puede considerar dentro de la evaluación de la cuantía horizontal.

D.7.3.2 — Refuerzo vertical mínimo

Deben cumplirse los siguientes requisitos para el refuerzo vertical:

  • (a) El espaciamiento horizontal entre refuerzos verticales no puede ser mayor de 1200 mm
  • (b) Se debe disponer como mínimo una barra N° 4 (1/2”) ó 12M (12 mm) en cada extremo del muro.
  • (c) Se debe disponer como mínimo una barra N° 4 (1/2”) ó 12M (12 mm) al lado de ventanas o aberturas interiores mayores de 600 mm horizontal o verticalmente. Este refuerzo debe ser continuo dentro del tramo de muro.

D.7.3.3 — Refuerzo horizontal mínimo

Deben cumplirse los siguientes requisitos para el refuerzo horizontal:

  • (a) El diámetro del refuerzo horizontal en las juntas horizontales de pega no puede ser menor de 4 mm y no puede espaciarse verticalmente a más de 600 mm.
  • (b) El refuerzo horizontal colocado dentro de elementos embebidos dentro de unidades de mampostería especiales, véase D.4.5.11.2, no puede espaciarse verticalmente a más de 120 mm.
  • (c) Se debe colocar un refuerzo horizontal mínimo de dos barras N° 3 (3/8”) ó 10M (10 mm) en el remate y arranque de los muros, y al nivel de las losas de entrepiso.
  • (d) Se debe colocar además un refuerzo horizontal mínimo de dos barras N° 3 (3/8”) ó 10M (10 mm) en la parte superior y en la parte inferior de aberturas interiores con dimensiones mayores de 600 mm. Este refuerzo debe extenderse dentro del muro al menos 600 mm.

D.7.4 — Requisitos de diseño

D.7.4.1

Las estructuras de mampostería reforzada construidas con unidades de perforación vertical deben diseñarse siguiendo los requisitos de los Capítulos D.1 a D.5, cumpliendo las cuantías de refuerzo dadas en el presente Capítulo.

D.7.5 — Requisitos de construcción

D.7.5.1

Las estructuras de mampostería reforzada de unidades de perforación vertical deben construirse siguiendo los requisitos del Capítulo D.4.