D.9 — Muros de mampostería no reforzada
Clasificación de la mampostería no reforzada, espesor mínimo nominal, uso como sistema de resistencia sísmica solo en zonas de amenaza sísmica baja con Aa ≤ 0.05 (DMI) y diseño por esfuerzos admisibles de trabajo según el Apéndice D-1.
D.9.1 — Generalidades
D.9.1.1
Una edificación de muros de mampostería no reforzada se clasifica como tal si cumple los requisitos de este Capítulo. Además deben cumplir lo establecido como requisitos generales en el Capítulo D.1, las normas y procedimientos del Capítulo D.2, las especificaciones para materiales del Capítulo D.3 y los requisitos de construcción del Capítulo D.4.
D.9.1.2
Cuando una edificación en mampostería no cumple con todos los requisitos que este Reglamento establece para mampostería parcialmente reforzada o mampostería reforzada, debe clasificarse y diseñarse como mampostería no reforzada.
D.9.1.3
Los muros de este tipo de mampostería deben tener un espesor mínimo nominal de 120 mm, exceptuando los espesores mínimos establecidos en la tabla E.3.5-1 para viviendas de uno y dos pisos.
D.9.2 — Usos de la mampostería no reforzada
D.9.2.1
Las restricciones al uso de la mampostería no reforzada se deben basar en lo establecido al respecto en el Capítulo A.3 de este Reglamento. La mampostería no reforzada sólo puede utilizarse como sistema de resistencia sísmica en aquellas regiones de las zonas de amenaza sísmica baja donde el valor de Aa sea menor o igual a 0.05. Este sistema estructural se clasifica, para efectos de diseño sismo resistente, como uno de los sistemas con capacidad mínima de disipación de energía en el rango inelástico (DMI).
D.9.3 — Diseño de la mampostería no reforzada
D.9.3.1
Los muros de mampostería no reforzada deben diseñarse por el método de los esfuerzos admisibles de trabajo, de acuerdo con lo dispuesto en el Apéndice D-1 de este Título.
D.9.4 — Requisitos de construcción
D.9.4.1
Las estructuras de mampostería no reforzada deben construirse siguiendo los requisitos del Capítulo D.4.