J.2 — Requisitos generales para protección contra incendios en las edificaciones
Redes eléctricas y de gas, acceso a la edificación para el Cuerpo de Bomberos, prevención de la propagación del fuego hacia el exterior (hidrantes, Tabla J.2.4-1) y en el interior: muros cortafuego, núcleos de escaleras, acabados interiores clasificados por propagación de llama (Tablas J.2.5-2 a J.2.5-4), cielos rasos y salas de máquinas.
J.2.1 — Alcance
J.2.1.1
A continuación se presentan los requisitos generales de configuración arquitectónica, estructural, eléctrica e hidráulica necesarios para la protección contra incendios en edificaciones y las especificaciones mínimas que deben cumplir los materiales utilizados con el propósito de proteger contra la propagación del fuego en el interior y hacia estructuras aledañas.
J.2.2 — Redes eléctricas, de gas, y otros fluidos combustibles, inflamables o carburantes
J.2.2.1
En el interior de una edificación y en un lugar de fácil acceso para el Cuerpo de Bomberos deben instalarse dispositivos para interrumpir el suministro de gas, electricidad y otros fluidos combustibles, inflamables o comburentes.
J.2.2.2
Para la protección de las instalaciones eléctricas deben cumplirse los requisitos dados en el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas, RETIE, y en el Código Eléctrico Colombiano–NTC 2050.
J.2.2.2.1
Los sistemas eléctricos en zonas donde pueda existir el peligro de incendio o explosión debido a gases o vapores inflamables, líquidos inflamables, polvo combustible, etc., deben cumplir con los requisitos adicionales dados en el Capítulo 5 del Código Eléctrico Colombiano–NTC 2050, “Ambientes Especiales” y en el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas, RETIE.
J.2.2.3
Las estaciones de servicio de gasolina y combustibles, deberán cumplir las normas específicas de seguridad reglamentadas por el Decreto Nacional 4299 de 2005 y la reglamentación específica del Ministerio de Minas y Energía.
J.2.3 — Requisitos de acceso a la edificación
Tanto el planeamiento urbanístico, como las condiciones de diseño y construcción de las edificaciones, en particular su entorno inmediato, sus vanos en fachada y la configuración de las redes de suministro de agua, deben posibilitar y facilitar la intervención de los servicios de extinción de incendios, para lo cual se deben cumplir los requisitos de localización y ubicación, que se prescriben a continuación:
J.2.3.1 — Acceso a la edificación
Toda edificación debe proveerse de áreas de acceso adecuadas para el Cuerpo de Bomberos, de acuerdo con las normas siguientes:
J.2.3.1.1 — Acceso frontal
Toda edificación debe tener, al menos, el 8% de su perímetro total medido al nivel del piso de mayor área encerrada con frente directamente a una vía o espacio frontal de acceso, en donde debe disponerse de vanos que permitan el acceso desde el exterior al personal del cuerpo de bomberos.
J.2.3.1.2 — Sobre el nivel del terreno
El acceso debe proporcionarse directamente desde el exterior a cada planta localizada por debajo de una altura de 30 m. Los niveles localizados por encima de 30 m de altura deben tener accesos internos a los medios de evacuación hasta llegar a los niveles en los que exista acceso directo desde el exterior (Véase K.3.1.4 para la definición de Medios de Evacuación). En todo caso, los accesos deben proporcionar una abertura de por lo menos 120 cm de altura por 80 cm de ancho y cuyo reborde o antepecho no sobrepase una altura de 90 cm por encima del nivel de cada piso interior. La distancia máxima entre los ejes verticales de dos vanos consecutivos no debe exceder 25 metros, medidos sobre la fachada. No deben instalarse elementos que impidan o dificulten el acceso al interior del edificio a través de dichos vanos.
J.2.3.1.3 — Bajo el nivel del terreno
El acceso debe proporcionarse directamente desde el exterior a la primera planta o semisótano localizado bajo el nivel del terreno. Tal acceso debe consistir en escaleras, puertas, ventanas, paneles o cualquier otro medio que proporcione una abertura de por lo menos 120 cm de altura por 80 cm de ancho y cuyo reborde o antepecho no sobrepase una altura mayor de 90 cm por encima del nivel del piso interior.
J.2.3.1.4
Los requisitos que figuran en el numeral J.2.3.1.3 pueden obviarse en los siguientes casos:
- (a) En edificaciones del Grupo de Ocupación “Residencial Unifamiliar o Bifamiliar” (R-1).
- (b) En cualquier edificación clasificada en el Grupo de Ocupación “Residencial Multifamiliar” (R-2), con menos de tres pisos de altura y con un número de unidades de vivienda no superior a dos por cada piso, cuando su sótano o semisótano se utiliza para ocupaciones adicionales al simplemente residencial.
J.2.4 — Prevención de la propagación del fuego hacia el exterior
J.2.4.1 — Separación vertical entre aberturas de muros de fachadas
Para las edificaciones de los Grupos de Ocupación de Almacenamiento (A), Comercial (C), Fabril e Industrial (F) y Alta Peligrosidad (P) que tengan más de tres pisos de altura, todas las aberturas exteriores en planos verticales deben tener separaciones entre otras aberturas a su alrededor, de, por lo menos 1 m, o estar separadas de dichas aberturas por un escudo horizontal o vertical que se proyecte por lo menos 60 cm desde la pared, a lo largo de toda la longitud de la abertura. Se excluye de esta exigencia a las edificaciones que cuenten con un sistema completo de extinción de incendios.
J.2.4.2 — Parapetos sobre muros de fachada
Deben construirse parapetos, de por lo menos 1 m de altura, sobre los muros de fachada de cualquier edificación de los grupos de ocupación de Almacenamiento (A), Fabril e Industrial (F) y Alta Peligrosidad (P)
J.2.4.3 — Construcciones sobre el techo
Toda construcción sobre el techo de una edificación, debe hacerse con materiales incombustibles, a excepción de las astas para bandera, soportes para antenas y estructuras para el tendido de ropa, así como plataformas que no cubran más del 20% del área total del techo.
J.2.4.4 — Hidrantes
Debe instalarse, por lo menos, un hidrante para cada cantidad de área especificada en la tabla J.2.4.1. Cada hidrante debe tener suministro permanente de agua y debe tener, por lo menos, el caudal especificado en la tabla J.2.4.1 Para edificaciones no listadas en la tabla, debe proveerse con por lo menos un hidrante por cada 5 000 m² de área construida.
J.2.4.4.1 — Hidrantes - Color del hidrante
La parte superior del hidrante debe pintarse de acuerdo con su caudal y siguiendo normas internacionales, tal como se establece a continuación:
- Rojo: Caudales hasta de 32 litros por cada segundo (L/s).
- Amarillo: Caudales entre 32 L/s y 63 L/s.
- Verde: Caudales superiores a 63 L/s.
| Edificación | Área / hidrante, m² | Caudal / hidrante, L/s |
|---|---|---|
| Edificios cuya altura de evacuación descendente sea más de 28 metros o ascendente de más de 6 metros. | 500 | 32 |
| Cines, teatros, auditorios y discotecas. | 500 | 63 |
| Recintos deportivos. | 500 | 63 |
| Locales comerciales. | 1 000 | 63 |
| Estacionamientos. | 1 000 | 63 |
| Hospitales | 500 | 63 |
| Residencias | 5 000 | 32 |
| Atención al público | 500 | 63 |
| Educación | 1 000 | 63 |
| Almacenamiento | 500 | 63 |
J.2.4.5
Por lo menos un hidrante debe estar situado a no más de 100 m de distancia de un acceso al edificio. Los demás deberán estar razonablemente repartidos por el perímetro de la edificación y ser accesibles para los vehículos del servicio del cuerpo de bomberos.
J.2.4.6
Los hidrantes de la red pública pueden tenerse en cuenta para efectos del cumplimiento de lo especificado en J.2.4.4.
J.2.4.7
Todo edificio de más de cinco (5) pisos deberá contar con la instalación de una red contra incendio, con válvula de retención, de uso exclusivo del cuerpo de bomberos, con por lo menos una salida por piso, de fácil acceso a la boca de entrada, para conexión de los carros bomba y en cada piso para la conexión de mangueras. Las características técnicas de esta red serán las especificadas por las Normas Técnicas NFPA 14 y NTC 1669.
J.2.4.8
Para las redes contra incendios, en todas las edificaciones que lo requieran, podrán utilizarse solamente los materiales listados para servicio contra incendio en el Capítulo 2, Componentes y Accesorios del Sistema, bajo el numeral sobre Tubería y Accesorios, de la norma técnica NFPA 13. Su uso queda condicionado a las limitaciones relacionadas con tipo de riesgo y tipo de protección requerida, además de todos los requisitos particulares de instalación.
J.2.5 — Prevención de la propagación del fuego en el interior
J.2.5.1 — Requisitos generales
Los siguientes son los requisitos generales que deben cumplir las edificaciones para prevenir la propagación del fuego en su interior.
J.2.5.1.1
Toda área mayor de 1 000 m², debe dividirse en áreas menores por medio de muros cortafuego, hechos de ladrillos macizos o de concreto, con los espesores mínimos prescritos en las tablas J.3.5-2, J.3.5-7 y J.3.5-8. Se permite la utilización de materiales y espesores diferentes en la construcción de muros cortafuego, siempre y cuando se demuestre que presentan un comportamiento general equivalente al de los muros especificados en las tablas J.3.5-2, J.3.5-7 y J.3.5-8.
J.2.5.1.2
Las áreas mayores de 1.000 m² que por su uso no puedan dividirse en la forma estipulada, deben equiparse con medios de extinción de fuego consistentes en rociadores y extinguidores. Estos últimos deben estar al alcance de los usuarios, dentro de las distancias de recorrido especificadas para las salidas en K.3.6.
J.2.5.1.3
Se eximirán de cumplir con los requisitos del numeral J.2.5.1.1 los recintos polideportivos, hipermercados, pabellones para ferias y exposiciones, iglesias, terminales de transporte y otras edificaciones destinadas al acceso público, siempre y cuando por lo menos el 90% de su área construida, cualquiera que sea su magnitud, se desarrolle en una sola planta, que sus salidas comuniquen directamente con el exterior, que al menos el 75% de su perímetro sea fachada y que no exista sobre dicho recinto ninguna zona habitable.
J.2.5.1.4
Los muros cortafuego no podrán atravesarse con conducciones u otro elemento que permita el paso del fuego y del humo, ni con materiales que disminuyan su resistencia al fuego.
J.2.5.1.5
Los muros cortafuego podrán tener aberturas solamente para dar continuidad a circulaciones horizontales, siempre y cuando se tengan un sistema de cierre hermético contra el paso de humo, que asegure como mínimo una resistencia contra fuego de una hora y con las características de apertura y cierre consignadas en J.2.5.1.9.
J.2.5.1.6
Los muros cortafuego para el último piso deben sobresalir por lo menos 0.5 m por encima de la cubierta de techo más alta, a menos que el recinto almacene materiales no inflamables o que la cubierta de la edificación esté hecha y soportada con materiales no combustibles.
J.2.5.1.7
Todo edificio de más de tres (3) pisos deberá tener por lo menos un núcleo de escaleras para evacuación vertical continuo hasta el nivel de evacuación a la calle, con un anchura mínima de 1.2 m y construidas con materiales que no tengan resistencia al fuego menores de una hora. Los muros que conforman los medios de evacuación deben cumplir con las especificaciones para muros cortafuegos contenidas en J.2.5.1.1. La continuidad del medio de evacuación vertical implica que no hay desplazamientos horizontales intermedios distintos que los descansos en las escaleras (Véase K.3.2 para definición de Medios de Evacuación). La anchura mínima se puede reducir a 0.90 m, si cumple los requisitos de K.3.8.3.3 para carga de ocupación menor a 50 personas por piso. Los muros pueden diseñarse de acuerdo con la Norma NFPA 221, Norma para paredes a prueba de incendios.
J.2.5.1.8
Las puertas de acceso o egreso principales y las que dan a la salida, conformada por el núcleo de evacuación o la escalera en todos los pisos, deberán ser de apertura manual fácil, de cierre automático y tener una resistencia a la acción del fuego no inferior a una hora. Las puertas pueden diseñarse de acuerdo con la Norma NFPA 80, Norma para puertas y ventanas a prueba de incendios.
J.2.5.1.9
Cualquier espacio entre particiones, muros, pisos, techos o escaleras, que permita el paso de llamas o gases de un ambiente o un piso a otro, tal como las penetraciones para cables, bandejas de cables, conductos para cables, tuberías, tubos, ventilaciones de combustión y de respiración, conductores eléctricos y elementos similares que atraviesan muros o pisos, o de un área encerrada a otra, debe rellenarse con materiales cortafuego que hayan sido aprobados para tal efecto mediante las normas internacionales ASTM E814 “Método de ensayo normalizado para los ensayos de incendios de sellos cortafuego en perforaciones pasantes”, la UL 1479 “Norma para ensayos de incendios de sellos cortafuego en perforaciones pasantes”, ASTM E814, “Método de ensayo normalizado para los sistemas de juntas resistentes al fuego”, o la UL 2079 “Norma para ensayos de resistencia al fuego de sistemas de juntas en edificios” u otras normas equivalente, reconocidas internacionalmente. Los materiales utilizados deben tener una resistencia al fuego igual o superior a la del elemento estructural o no estructural en que quedarán embebidos, pero nunca menor a una (1) hora.
J.2.5.1.10
Los ductos que se instalen dentro de la edificación deben fabricarse y colocarse de manera que no se promueva la propagación del fuego, de acuerdo con los siguientes requisitos:
- (a) Todo ducto que conduzca humo o gases deberá salir verticalmente al exterior y sobrepasar el nivel de cubierta, en el punto de perforación, por lo menos 1,5 m. Estos ductos se construirán en toda su altura con elementos cuya resistencia mínima a la acción del fuego sea de una (1) hora.
- (b) No se permitirá la colocación de vigas o tirantes de madera a una distancia menor de 0,20 m de la superficie interior de los ductos que conduzcan humo o gases sujetos a altas temperaturas como buitrones con chimeneas, campanas extractoras o ductos que puedan conducir gases a más de 80 °C. En el espacio de separación deberá permitirse la circulación de aire.
- (c) Los buzones o tolvas, y sus ductos, para descarga de basuras, deberán fabricarse con materiales que tengan resistencia a la acción del fuego de mínimo de una (1) hora. Además, dispondrán de ventilación adecuada en su parte superior, y de un sistema que permita la descarga de agua desde sus extremos superior e inferior, que puedan utilizarse en casos de atascamiento de basuras o de conato de incendio, y que puedan activarse desde un lugar de fácil acceso ubicado en el primer piso.
J.2.5.2 — Acabados interiores
Los materiales que se utilicen en acabados interiores, deben cumplir las reglamentaciones prescritas en este numeral.
J.2.5.2.1
Para los acabados interiores no deben emplearse materiales que al ser expuestos al fuego produzcan, por descomposición o combustión, substancias tóxicas en concentraciones superiores a las provenientes del papel o la madera, bajo las mismas condiciones.
J.2.5.2.2
Los materiales para acabados interiores, deben clasificarse, con base en sus características de propagación de la llama, de acuerdo con la tabla J.2.5-2
| Clase | Índice de propagación de la llama |
|---|---|
| 1 | 0 a 25 |
| 2 | 26 a 75 |
| 3 | 76 a 225 |
| 4 | Más de 225 |
NOTA: 1. Clasificación obtenida de acuerdo con la norma NTC 1691
J.2.5.2.3
El índice de propagación de llama es una medida comparativa, expresada de manera adimensional, como una calificación visual de la propagación de la llama en el tiempo, para cada material ensayado de acuerdo con ASTM E 84. En la tabla J.2.5-3, se muestra una clasificación indicativa de distintos materiales utilizados para acabados interiores, en cuanto a su índice de propagación de llama. Alternativamente se puede utilizar la norma UL 723.
| Clase | Materiales |
|---|---|
| 1 | Pañetes de cemento |
| Cartón de Fibro - cemento | |
| Fibro – asfalto | |
| Placas planas de fibrocemento | |
| Placas planas de fibrosilicato | |
| Ladrillo | |
| Baldosas de cerámica | |
| Lana de vidrio sin aglutinantes ni aditivos | |
| Vidrio | |
| Algunos azulejos antiacústicos | |
| 2 | Hoja de aluminio sobre respaldo apropiado. |
| Cartón de fibra o yeso con revestimiento de papel. | |
| Madera tratada mediante impregnación. | |
| Algunos pañetes antisonoros. | |
| Algunos azulejos antiacústicos. | |
| 3 | Madera de espesor nominal de 2,5 cm o más. |
| Planchas de fibra con revestimiento a prueba de fuego. | |
| Azulejo antiacústicos, combustible, con revestimiento a prueba de fuego. | |
| Cartón endurecido. | |
| Algunos plásticos. | |
| 4 | Papel asfáltico |
| Tela | |
| Viruta | |
| Superficies cubiertas con aceite o parafina. | |
| Papel | |
| Plásticos, sin grado que permita asignarlos a otras clases | |
| Algodón |
Nota: (*) Clasificación obtenida siguiendo procedimiento de la “Prueba de Túnel” Norma NTC 1691, en su versión más reciente.
J.2.5.2.4
En la tabla J.2.5-4, se especifica la clasificación requerida para el material de acabado interior que debe utilizarse, de acuerdo con el Grupo de Ocupación en que se clasifique la edificación y con la ubicación del acabado.
| Grupo de Ocupación | Ubicación del acabado interior — Medios de Salida Normales | Ubicación del acabado interior — Corredores | Ubicación del acabado interior — Espacios con áreas < 170 m² | Ubicación del acabado interior — Espacios con áreas > 170 m² | |
|---|---|---|---|---|---|
| ALMACENAMIENTO | (A-1) | 1 | 1 | 2 | 3 |
| (A-2) | 1 | 1 | 2 | 3 | |
| COMERCIAL | (C-1) | 1 | 1 | 3 | 3 |
| (C-2) | 1 | 1 | 2 | 3 | |
| ESPECIAL | (E) | 1 | 1 | 2 | 2 |
| FABRIL E INDUSTRIAL | (F-1) | 1 | 2 | 2 | 2 |
| (F-2) | 1 | 2 | 2 | 3 | |
| INSTITUCIONAL | (I-1) | 1 | 1 | 2 | 2 |
| (I-2) | 1 | 1 | 2 | 2 | |
| (I-3) | 1 | 1 | 2 | 3 | |
| (I-4) | 1 | 2 | 2 | 3 | |
| (I-5) | 1 | 2 | 3 | 3 | |
| LUGARES DE REUNIÓN | (L) | 1 | 2 | 2 | 2 |
| MIXTO Y OTROS | (M) | 1 | 1 | 2 | 3 |
| ALTA PELIGROSIDAD | (P) | 1 | 1 | 2 | 2 |
| RESIDENCIAL | (R-1) | 2 | 2 | 4 | 4 |
| (R-2) | 1 | 1 | 2 | 2 | |
| (R-3) | 1 | 1 | 2 | 2 | |
| TEMPORAL | (T) | 1 | 2 | 3 | 3 |
J.2.5.2.5
Los materiales de acabado inscritos en la Clase 3 pueden usarse sólo en alguna de las siguientes condiciones:
- (a) Para recubrimientos y acabados para pisos.
- (b) Para recubrimientos de pared con espesores menores que 0.1 cm, cuando se apliquen directamente a un material incombustible.
- (c) Para recubrimientos de no más del 20% del área total de paredes y cielo raso en espacios que requieran materiales de las clases 1 o 2.
J.2.5.2.6
En espacios donde existan sistemas de rociadores automáticos, la clase respectiva de acabado interior, puede reemplazarse por la clase inmediatamente superior indicada en la tabla J.2.5-3.
J.2.5.2.7
Los muros de cerramiento de escaleras y ascensores, buitrones, ductos para basuras y corredores de evacuación, deben ser diseñados y construidos sin interrupción desde el cimiento hasta el techo de la estructura. Estos muros deberán cumplir con las especificaciones para muros cortafuegos contenidas en J.2.5.1.1. Las aberturas en los muros a que hace referencia este artículo deberán tener puertas con una resistencia al fuego no inferior a una hora. Estas puertas deberán, en condiciones normales, permanecer cerradas.
J.2.5.2.8
Las fachadas deben ser construidas con materiales incombustibles como ladrillo, concreto, bloques de concreto, yeso, fibrocemento, vidrio y metales.
J.2.5.3 — Cielos rasos
Los cielos rasos utilizados como elementos de acabados, deben cumplir con las siguientes especificaciones:
J.2.5.3.1
Los soportes, colgantes, rejillas y demás aditamentos utilizados para mantener en posición un sistema de cielos rasos, deben construirse con materiales incombustibles.
J.2.5.3.2
En cualquier edificación se admite el uso de cielos rasos luminosos, construidos con vidrio y metal.
J.2.5.3.3
Los cielos rasos luminosos de material incombustible, instalados por debajo de un sistema de rociadores automáticos, deben construirse e instalarse utilizando malla o cualquier otro tipo de elemento con aberturas, en tal forma que no se impida el paso del agua de los rociadores.
J.2.5.3.4
Se prohíbe el uso de cielos rasos luminosos de material combustible, en:
- (a) Cualquier salida o corredor.
- (b) Cualquier habitación de los Subgrupos de Ocupación Institucional de Reclusión (I-1) e Institucional de Salud o Incapacidad (I-2).
J.2.5.3.5
Los cielorrasos acústicos u otros cielorrasos decorativos deben tener acabados que cumplan con las especificaciones de la tabla J.2.5-4, de acuerdo con el uso del recinto donde se instalará el cielorraso.
J.2.5.4 — Requisitos para salas de máquinas y calderas
Las salas de máquinas y calderas deben cumplir los requisitos siguientes:
J.2.5.4.1
Todas las salas de máquinas o calderas deben estar separadas del resto de la edificación mediante muros cortafuego que cumplan con las especificaciones consignadas en J.2.5.1.1.
J.2.5.4.2
Las superficies combustibles adyacentes de salas de máquinas y calderas deben recubrirse adecuadamente con materiales resistentes al fuego, de tal manera que la temperatura sobre una superficie combustible y adyacente no exceda nunca los 75 °C.
J.2.5.4.3
Los equipos de calentamiento y combustión no deben localizarse cerca de salidas, recintos para ascensores o en la vecindad de otros equipos y materiales, si se teme que esta proximidad contribuya a crear situaciones de riesgo.
J.2.5.4.4
Todos los equipos de calentamiento o combustión que se instalen deben montarse sobre bases incombustibles.