F.3.2 — Requisitos generales de diseño
Capacidad de disipación de energía exigida en zonas de amenaza sísmica baja, intermedia y alta (DMI, DMO, DES), cargas y combinaciones con la carga sísmica amplificada por Ωo, resistencia requerida y tipo de sistema de resistencia sísmica.
Este numeral establece los requisitos generales para el diseño sísmico de estructuras de acero que se usen bajo este Capítulo.
Se incluyen las siguientes secciones:
- F.3.2.1 — Requisitos generales de diseño sísmico.
- F.3.2.2 — Cargas, combinaciones de carga y resistencias nominales
- F.3.2.3 — Tipo de sistema
F.3.2.1 — Requisitos generales de diseño sísmico
F.3.2.1.1 — Zonas de amenaza sísmica
Los requisitos para las estructuras hechas con perfiles laminados de acero estructural dadas en el presente Título de este Reglamento deben aplicarse en cada una de las zonas de amenaza sísmica, como se definen en A.2.3 del Título A, así:
F.3.2.1.1.1 — Zonas de amenaza sísmica baja
Las estructuras hechas con perfiles de acero y sus elementos, localizadas en zonas de amenaza sísmica baja, tal como se definen en A.2.3.1, deben cumplir los requisitos del Título A de este Reglamento con las limitaciones dadas en el Capítulo A.3 y como mínimo deben ser estructuras con capacidad de disipación de energía mínima (DMI) tal como las define F.3.2.1.2.1, aunque se permite el uso de estructuras de acero estructural con capacidad de disipación moderada (DMO) y especial (DES).
F.3.2.1.1.2 — Zonas de amenaza sísmica intermedia
Las estructuras hechas con perfiles de acero y sus elementos, localizadas en zonas de amenaza sísmica intermedia, tal como se definen en A.2.3.2 deben cumplir los requisitos del Título A de este Reglamento con las limitaciones dadas en el Capitulo A.3 y como mínimo deben ser estructuras con capacidad de disipación de energía moderada (DMO) tal como las define F.3.2.1.2.2, aunque se permite el uso de estructuras con capacidad de disipación de energía especial (DES).
F.3.2.1.1.3 — Zonas de amenaza sísmica alta
Las estructuras hechas con perfiles de acero y sus elementos, localizadas en zonas de amenaza sísmica alta, tal como se definen en A.2.3.3 deben cumplir los requisitos del Título A de este Reglamento con las limitaciones dadas en el Capítulo A.3 y sólo pueden ser estructuras con capacidad de disipación de energía especial (DES) tal como las define F.3.2.1.2.3.
F.3.2.1.2 — Requisitos de capacidad de disipación de energía
La capacidad de disipación de energía en el rango inelástico de las estructuras hechas con perfiles de acero diseñadas de acuerdo con los requisitos del Título F de este Reglamento, está definida de la siguiente manera:
F.3.2.1.2.1 — Capacidad de disipación de energía mínima (DMI)
La que ofrecen los elementos de acero estructural cuando se diseñan de acuerdo con los requisitos de los Capítulos F.1 y F.2 de estas normas así como los numerales F.3.1.10 para pórticos resistentes a momentos y F.3.1.13 para pórticos arriostrados concéntricamente.
F.3.2.1.2.2 — Capacidad de disipación de energía moderada (DMO)
La que ofrecen los elementos de acero estructural cuando se diseñan de acuerdo con los requisitos de los Capítulos F.1 y F.2 y además se cumplen los requisitos de F.3.1.9 para pórticos resistentes a momentos.
F.3.2.1.2.3 — Capacidad especial de disipación de energía (DES)
La que ofrecen los elementos de acero estructural cuando se diseñan de acuerdo con los requisitos de los Capítulos F.1 y F.2 y además se cumplen los requisitos de F.3.1.8 para pórticos resistentes a momentos F.3.1.11 para pórticos con cerchas dúctiles, F.3.1.12 para pórticos arriostrados concéntricos, F.3.1.14 para pórticos arriostrados excéntricos, F.3.1.15 para pórticos con riostras de pandeo restringido y F.3.1.16 para estructuras con muros de cortante con placa de acero.
F.3.2.2 — Cargas, combinaciones de carga y resistencia requerida
F.3.2.2.1 — Cargas y combinaciones de carga
Se deben tener en cuenta las cargas y combinaciones de carga estipuladas en B.2.4. Además se deben cumplir los siguientes requisitos:
Se deben incluir en el análisis los efectos ortogonales del sismo de acuerdo con A.3.6.3 a menos que se especifique lo contrario.
Cuando en el presente Capítulo se pida hacer las revisiones con las cargas sísmicas amplificadas, la componente horizontal de la carga del sismo E, obtenida de acuerdo con el Título A de estas normas, se multiplicará por el coeficiente de sobre resistencia Ωo definido en A.3.3.9.
F.3.2.2.2 — Resistencia requerida
La resistencia requerida de los miembros estructurales y sus conexiones será la mayor de:
F.3.2.3 — Tipo de sistema
El sistema de resistencia sísmico debe contener uno ó más PRM, PAC o MC de acuerdo a los requisitos de los sistemas sísmicos especificados en F.3.4, F.3.5, F.3.6, F.3.7 y F.3.8.